IJuentin Skinner
Estudio preliminar de Eunice Ostrensky
iWSW&ILGORlA
Este volumen es fruto de lo cooperación entre
profesores e investigadores de dos universidades
latinoamericanas (la de Buenos Aires y la de San Pablo)
Interesados en el trabajo del historiador ingles Quentin
Skinner, Miembro activo de la llamada "escuela de
Cambridge", Skinner viene desplegando hace
décadas una enseñanza que puede resumirse en la
forma de dos ideas básicas. Una es que los textos de
filosofía política deben leerse en relación con los
contextos en los que fueron escritos. La otra es que esos
contextos no se reducen a un conjunto de
determinaciones sociales inmediatas, sino que deben
pensarse como contextos intelectuales , Como
contextos hechos de debates, de lecturas, y de
debates con esas lecturas. Como contextos, en fin,
hechos de palabras , De ahí la importancia, para
Skinner, del problema del significado de esas palabras
(que "es su uso", decía Wittgenstein) y de los cambios
que sufren esos significados, De eso se trata aquí: de
los cambios en el significado de la palabra "estado"
de los días de Maquiavelo a los de Hobbes, y de la
importancia de esos cambios en sus pensamientos.
Estudiosa de ese período y de la obra de Skinner, la
filósofa brasileña Eunlce Ostrensky presenta el libro y el
autor.
Quentin Skínner comenzó sus
estudios en la casi milenaria
Universidad de Cambridge en
1959. Desde 1997 es regius
professor de la misma Universidad
en la cátedra de Historia creada
por el rey Jorge II en el siglo xviii.
Junto a John Dunn, Richard Tuck y
John Pocock, se ha dedicado a
estudiar la historia de la filosofía
política atendiendo a las
intenciones que perseguían los
autores del pasado y al lenguaje en
el que ellas se articulaban. Su obra,
en la que se destacan Los
fundamentos dei pensamiento
político modern o. (1 97 8),
Maquiavelo (1981) y Reason and
Rhetoric in the Phiiosophy of
Hobbes (1996), ha provocado
adhesiones y polémicas que
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Traducción de Mariana Gainza
Estudio preliminar de Eunice Ostrensky
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COLECCIÓN NOVECENTO
EL NACIMIENTO DEL ESTADO
Director de la colección: Eduardo Rinesi
320.1 Skínner, Quentin
SKI El nacimiento del estado. - I a . ed.~ Buenos Aires :
’ Gorla, 2003.
96 p. ; 21x15 cm. - (Novecento ; 2)
Traducción de: Mariana Gainza
ISBN 987-20773-1-2
I. Título - 1. Estado-Estudios 2. Estado-Ciencia Política
o
Título original: "The Birth of the State”, en Visions of Politics , Cambridge University
Press (CUP), 3 vols. f 2002
Diseño y diagramación: Juan Manuel Mileo
Traducción: Mariana Gainza
Estudio preliminar: Eunice Ostrensky
Investigación bibliográfica: Andrés Jiménez Colodrero
Revisión de la traducción, traducción (del portugués) del Estudio preliminar y cuidado
general de la edición: Eduardo Rinesi
© por (a presente traducción e introducción EDITORIAL GORLA / 2003
© 2003 EDITORIAL GORLA
Raúl. S. Ortíz 48 I o E
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1414)
Argentina.
editorialgorla@yahoo.com. ar
No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su almacenamiento en un
sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio,
eléctrico, mecánico, fotocopia u otros métodos, sin ei permiso previo del editor.
Queda hecho ei depósito que marca la Ley 11.723
Derechos reservados
ISBN 987-20773-0-4
impreso en la Argentina
Printed ín Argentine
esTUDioPReuminaR
por Eunice Ostrensky
En el año 2002, la prestigiosa editorial de la Universidad de Cambridge lanzó,
bajo el título de Vísions of Politics, tres volúmenes con textos Inéditos de Quentln
Skinner, así como otros escritos suyos publicados aquí y allá, en revistas,
publicaciones académicas y obras colectivas. El primer volumen reúne los capítulos
que tratan sobre cuestiones relacionadas con métodos de interpretación de textos
en general, y más específicamente con el método utilizado y perfeccionado por
Skinner, además de respuestas a críticas que ese abordaje ha suscitado. En el
segundo volumen, Skinner examina los principios republicanos, que pueden
encontrarse tanto presentes en la iconografía del quattrocentista Ambrogio
Lorenzettl como valorizados en los apasionados discursos de John Milton durante
la revolución Inglesa del siglo xvn o censurados en las perspectivas políticas más
recientes, como es el caso de la de Isaiah Berlín. El tercer volumen, finalmente,
está enteramente dedicado a iluminar puntos del pensamiento político de Thomas
Hobbes tan distintos entre sí como la importancia de la retórica y del humanismo
en su filosofía o la atmósfera intelectual y social en la que construyó su teoría de
la obligación política.
Estos temas alrededor de los cuales se organizan los volúmenes de Vision of
Politics -los métodos de interpretación de textos, las derivaciones del lenguaje
republicano y la filosofía de Hobbes-corresponden, desde mediados de la década
del '60, a tres de los principales objetos de estudio y de interés de este Regius
Professor de Cambridge. Y todos ellos, de algún modo, están tratados en el texto
que ahora recibe, por primera vez, traducción al español: El nacimiento del
Estado. Originalmente publicado en 1989 bajo el título de "El Estado” (en Political
Innovation and Conceptual Change, ed. Terence Ball, James Farr y Russel L.
Hanson), el texto sufrió varias modificaciones, tales como la Incorporación de
bibliografía más reciente, la reestructuración y la Introducción de párrafos. Pero
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 5
su enfoque sigue siendo el mismo: describir las alteraciones conceptuales por las
que pasaron el término “Estado” y sus correlatos hasta llegar a una formulación
más familiar a nosotros.
En el presente “Estudio preliminar”, el propósito será el de examinar un poco
más en detalle esos temas y sus conexiones, a fin de ofrecer al lector un abordaje
aproximativo que le permita localizar el texto ahora traducido en el marco de las
preocupaciones de Skinner. Comencemos entonces por el método.
En el final de la Parte III del Leviatán (por cierto, una de las menos leídas, en
general, de ese libro), Thomas Hobbes critica a los teólogos y religiosos que
extraen de las Escrituras determinados pasajes, frases o palabras con el único y
secreto fin de confirmar sus intereses más inmediatos. Dice Hobbes: "... los que
insisten sobre textos singulares, sin tener en cuenta el designio global de la obra,
no pueden derivar de ellos nada claro” (Hobbes 1996, cap. 43, p. 415). Ir a los
textos clásicos con ideas preconcebidas sobre ellos, y por eso mismo
independientemente de ellos, era algo que incomodaba también a John Locke,
al punto de llevarlo a escribir un pequeño ensayo sobre las dificultades de la
interpretación de textos. En ese ensayo, A Paraphrase and Notes on the Epistle of
St Paul , Locke discute dos precauciones imprescindibles para comprender
realmente un texto. La primera se refiere a la necesidad de recomponer el marco
general de problemas de los que se ocupó su autor cuando escribió lo que escribió,
recuperando la razón por la que decidió escribir, el público al que se dirigía y las
creencias y opiniones familiares a sus interlocutores. La segunda precaución
consiste en que el intérprete no pierda de vista, jamás, que un texto debe hablarnos
a nosotros, pero que no puede decirnos sólo lo que queremos o necesitamos oír
de él ( apud . Wootton 1993, p. 4). Desde esta perspectiva, una obra no debe
servir de pretexto para nuestros prejuicios sobre nuestros problemas
contemporáneos, a menos que renunciemos a la posibilidad misma de comprenderla.
Las consideraciones de estos dos filósofos ingleses son también, de algún
modo, las del grupo de historiadores y teóricos de la política conocidos como “la
escuela de Cambridge”, entre los que se cuentan Pocock, Sirluck, Laslett, Dunn,
Tuck, Tully y, desde luego, Skinner, tal vez quien más se haya dedicado a las
cuestiones metodológicas. Para estos estudiosos, en síntesis, una obra es un
conjunto de respuestas que se da a preguntas planteadas por diferentes
interlocutores situados fuera del texto, es decir, en la historia. Ahora bien, esas
6 GUENTIN SKINNER
respuestas no tienen ningún sentido si ignoramos a qué preguntas se dirigen. Es
necesario, por ío tanto, considerar que ei autor pretendía dar cuenta de ciertos
problemas cuando se puso a escribir un texto; que tenía una cierta finalidad en
mente cuando decidió intervenir. También es necesario recuperar ei otro lado del
debate, devolviendo su voz a aquéllos a quienes el autor responde, o de lo contrario
tendremos la impresión equivocada de un monólogo.
Así, hay dos procesos simultáneos que deben ser tenidos en cuenta cuando
se quiere interpretar un texto y, en consecuencia, reconstituir el contexto de sus
ideas. El primero, como ya se puede imaginar por la cita anterior de Hobbes, es
el designio o intención del autor al afirmar o escribir tal o cual texto. ¿Qué pretendía
Hobbes, por ejemplo, al dedicar casi la mitad dei Leviatán a la política religiosa
y a la exégesis de textos bíblicos? ¿Discutir abstractamente cuestiones de religión,
pues sin eso su sistema filosófico habría quedado incompleto, o encarar
concretamente el desafío a la estabilidad política planteado por el poder paralelo
de papistas, presbiterianos y anglicanos? Como muchos comentadores no consiguen
o no buscan dar una explicación convincente a esas preguntas, se llega al colmo
de argumentar que esas partes de la obra de Hobbes son irrelevantes. Pocock ya
observó, con una buena dosis de sarcasmo, que la actitud tradicional de los
estudiosos hacia esas dos partes del Leviatán ha sido la de decir “primero, que
no están realmente allí, y segundo, que Hobbes no quería en realidad decir eso”
(Pocock 1989, p. 148).
Sin embargo, no basta con dar con la finalidad que tenía el autor al escribir
un texto. O, mejor: si queremos conocer las razones que lo llevaron a escribir es
necesario, también, comprender su obra en relación con otros textos. En el ejemplo
que acabamos de dar, saber que Hobbes pretendía refutar a los teólogos y al
clero es saber muy poco. La intención del autor sólo se aclarará realmente cuando
podamos percibir, más allá de los problemas desplegados en el texto, el lugar de
éste en relación con las convenciones intelectuales, las prácticas políticas y las
ideologías. El segundo proceso a tener en cuenta en la interpretación de los
textos se refiere, entonces, a la reconstrucción del ambiente intelectual, social y
político en el que el autor pretende intervenir. Veamos más detenidamente cómo
es eso posible.
Ante todo, debemos situar el texto entre otros textos escritos o utilizados en el
mismo período, que traten problemas semejantes y compartan una cierta cantidad
de convenciones (Tully 1988, p. 9). La recuperación de ese fondo convencional,
o sea, dei vocabulario común, principios, problemas, distinciones conceptuales,
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 7
etc., permite comprender en qué medida el autor aceptaba o cuestionaba, o
incluso ignoraba polémicamente -dice Skinner- las ideas dominantes y las
convenciones del debate político (Skinner 1978, p. xiii). Con eso ya se puede
saber cuál es la originalidad del autor en relación con ese telón de fondo
convencional; qué es lo que, en su texto, es ruptura o continuidad con las
convenciones intelectuales. Pero, hecho eso, es necesario todavía considerar que
todo texto aspira a una finalidad práctica: intervenir en un escenario político. Eso
significa que, aspirando a alterar un cierto marco político, el texto es ya, por sí
mismo, una acción política. En las palabras de Tully, “la teoría política es (...),
como dirían Aristóteles y Marx, parte de la política, y las cuestiones de las que se
ocupa son los efectos de la acción política” (Tully 1988, p. 11).
Ilustremos estos dos pasajes volviendo al ejemplo que habíamos propuesto: el
de Hobbes en sus disputas contra el clero. Si nos propusiéramos reconstruir
estas disputas, deberíamos, en primer lugar, estudiar a los teóricos y teólogos que
se habían ocupado de cuestiones similares a las desarrolladas por Hobbes, a fin
de percibir cómo el Leviatárt refuta o confirma una serie de argumentos políticos.
A continuación deberíamos estudiar algunos textos menores, tales como panfletos,
cartas, periódicos, opúsculos, de manera tal de poder delinear los objetivos políticos
que perseguía Hobbes con la redacción de su obra: cómo, refutando o confirmando
ciertos argumentos políticos, intentó alcanzar cierto efecto práctico. Una de las
consecuencias de este segundo paso, en el que se examinan textos menores de
un período, es que nos permite mapear las ideologías dominantes y sus relaciones.
A partir de ahí, ya se tiene un criterio para juzgar en qué medida el autor se
apartó de, o se acercó a, las convenciones políticas de su tiempo, y qué aspectos
de su obra no confirman las ortodoxias y de esa manera buscan promover
alteraciones en las ideologías dominantes.
Destacando las grandes transformaciones intelectuales, políticas e ideológicas
de las que los textos considerados canónicos acaban por ser responsables, Skinner
se aparta de la visión hegeliana de que tales textos son la expresión de la
conciencia de una época. (Tully 1988, p. 12). Por el contrario, los grandes textos
son casi invariablemente las peores guías hacia la sabiduría convencional, porque
desafían los lugares comunes de la época (Tully 1988, p. 13). Con esto Skinner
parece también responder a los que ven en su trabajo un simple nivelamiento
(hacia abajo) de los grandes pensadores con ios pequeños teóricos de ocasión, o
de los grandes problemas filosóficos con una casuística menuda y circunstancial.
Ese golpe contra el hegelianismo alcanza también a una cierta corriente marxista
8 QUEMTIM SKINNER
muy en boga en los años 60 y 70, que sostenía que el texto era un reflejo de
factores sociales, religiosos, políticos y económicos y que su significado era
directamente determinado por ese contexto. Ei equívoco y el peligro de ese
abordaje, según Skinner, consisten en que quitan al texto su independencia y
desprecian totalmente tanto el modo en que al autor querría que el mismo fuera
leído como la recepción de la obra (Skinner 1988, p. 62). En vez de ser causas
de ciertos procesos históricos, como sostiene Skinner, para esa corriente
metodológica los textos pasan a ser consecuencias de esos procesos (Pallares-
Burke 2000, p. 317).
Otro blanco del método tematizado y empleado por Skinner es la corriente
según la cual en el propio texto está contenida, como objeto autónomo, la clave
de su significado (Skinner 1988, p. 30). La característica central de esta corriente
reside en que rescata cuestiones de interés perenne, de relevancia continua -un
rescate que acaba por situar los textos llamados clásicos, en palabras de Skinner,
“en una especie de eterno presente” como “materia autosuficiente, bastando un
análisis textual para entendernos” (Pallares-Burke 2000, p. 315). La historia de
la filosofía es entonces presentada como una sucesión de obras clásicas, en la
que los autores, en constante diálogo con sus pares -otros filósofos-, se lanzan
hacia fuera del tiempo y de la historia. Pero semejante abordaje tiene un precio
muy alto*, el anacronismo o simplemente el absurdo histórico. De ese tipo son,
por ejemplo, las afirmaciones de que un.autor anticipa o influye a otro, de que
falta coherencia al sistema de determinado filósofo, de que observaciones
incidentales sobre determinado asunto constituyen en verdad la doctrina del
autor, o, finalmente, de que el sentido de determinada obra es dado
prospectivamente (Skinner 1988, pp. 30-56). En todos esos casos, los
comentadores asumen de buen grado una perspectiva ex post facto en relación
con los filósofos, e inevitablemente caen en el error identificado por Locke en A
Paraphrase and Notes on the Epistle of Saint Paul: “extraer de sus escritos no lo
que ellos dejaron allí para nosotros, sino lo que nosotros mismos traemos” ( apud .
Wootton 1993, p. 12).
Pero, a pesar de todo el nonsense que este abordaje crea, tal vez los
comentadores tengan un propósito cuando deciden ignorar las fuertes evidencias
localizadas fuera de los textos: poniéndose ellos mismos en el mismo tiempo
abstracto de los filósofos, terminan por convertirse, también ellos, en filósofos.
Esto es: en pensadores vueltos hacia problemas sempiternos y generales. Ahora:
ése es un título que Skinner jamás ha reivindicado para sí. Por el contrario,
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 9
Skinner se define como historiador de la filosofía, cuya tarea consiste en investigar
los cambios conceptuales sufridos por determinados términos, como ''Estado" y
“libertad”. Es esa curiosidad por las discontinuidades lo que lo llevó al lenguaje
del humanismo, como quedará más claro en la próxima sección.
Aunque admita la importancia de estudiar, por medio de un conjunto de
conceptos empleados por nosotros de modo tal vez inconciente, aspectos de
nuestro actual mundo moral y político, Skinner prefiere dirigirse a las razones por
las cuales conceptos hoy familiares tuvieron un día un significado distinto. Dos
son, básicamente, los motivos de esa preferencia. En primer lugar, con el énfasis
en las discontinuidades la historia deja de ser concebida apenas como el espejo
donde miramos nuestros defectos y méritos -esto es, deja de ejercer un papel
puramente pragmático. En segundo lugar, cuando se consigue mirar más allá de
las propias ideologías, se vuelve posible repudiar, “y tal vez incluso reevaluar,
algunas de nuestras suposiciones y creencias corrientes” (Skinner 1998, pp.
110-12). Es en este segundo motivo en el que vamos a descubrir ios intereses de
Skinner por el humanismo cívico.
Todavía a comienzos de la década de 1970, preocupado por explicar los
cambios conceptuales sufridos por algunos términos distintivos de la vida política,
Skinner relata haberse encontrado con ciertas técnicas típicas de la retórica,
entre las cuales la más expresiva sea tal vez la que Quintiliano llamó procedimiento
paradiastólico (Skinner 2002, p. 183). De acuerdo con esta técnica, el mejor
medio para narrar de otro modo hechos ya descriptos por un adversario (un
abogado, por ejemplo) consiste en reafirmar los mismos hechos, pero de manera
diferente: “debemos atribuir otras causas, otro estado espiritual y otro motivo a lo
que se hizo; (...) debemos tratar de elevar la acción todo lo posible a través de las
palabras que usamos" (Skinner 1996, pp. 143s). Quintiliano ilustra esta técnica
mostrando cómo un mismo hecho puede ser redescripto por medio de términos
morales distintos, de manera que el relato parezca verosímil: la avaricia puede ser
descripta como precaución; la negligencia, como simplicidad de espíritu (Skinner
1996, p. 144). Así, el trabajo del orador consiste en persuadir a sus oyentes de
aceptar esta nueva redescripción moral, y de esa forma inducirlos a "adoptar una
nueva actitud emocional hacia la acción en cuestión" (Skinner 1996, p. 145).
Las enseñanzas de la retórica clásica retomada durante el Renacimiento
encontrarán en Maquiavelo a un alumno aplicado {Skinner 2002, p. 184). En su
obra, las cuatro virtudes cardinales (sabiduría, justicia, coraje y templanza) que
10QUENTIN SKINNER
Cicerón había utilizado para retratar al verdadero hombre virtuoso, junto con
otras cualidades principescas, tales como la honradez, la liberalidad y la
magnanimidad, son sometidas a una crítica devastadora. Por un lado, para
conseguir honra, gloria y fama, un príncipe debe estar preparado para realizar
acciones inicuas, y esa flexibilidad moral constituye su gran virtud (Skinner 1981,
p. 65). Por otro lado, Maquiavelo reconoce que ciertas cualiades, como la
clemencia, son de hecho virtudes, pero agrega que no siempre el adjetivo
"demente'’ es usado correctamente para describir determinadas acciones, que a
veces expresan más bien tibieza de espíritu. Así, o las virtudes clásicas no son
realmente virtudes o, si lo son, deberían aplicarse a acciones muy distintas de las
que se acostrumbró describir como virtuosas. En el primer caso, es decir, cuando
lo que se conoce como virtud se vuelve un estorbo para alcanzar y mantener el
poder, el príncipe deberá "evitar parecer perverso, aunque no pueda evitar actuar
perversamente" (Skinner 1981, p. 65). En el segundo caso, el valor de los nombres
impuestos a las cosas como su significado se vuelve enteramente arbitrario.
Dicho eso, volvamos ahora a las relaciones entre las discusiones metodológicas
emprendidas por Skinner y su interés por la teoría clásica de la retórica y su
recuperación por parte del humanismo cívico. En un artículo reciente, Skinner
dice servirse de algún modo de los teóricos de la elocuencia clásica que
originalmente se ocuparon de la técnica de la redescripción retórica. Dice: “He
llegado a compartir su escéptica comprensión de los conceptos normativos y los
fluidos vocabularios en los que los mismos suelen expresarse" (Skinner 2002, p.
182). En las manos del historiador, el énfasis de los teóricos clásicos en la cercanía
entre términos valorativos aparentemente conflictivos se transforma en un
instrumento de trabajo, ayudándolo a comprender que no existe un uso correcto
de los términos normativos; al contrario: cuando estos términos son empleados -
concluye Skinner- "su aplicación reflejará siempre un deseo de imponer una
visión moral particular sobre el funcionamiento del mundo social" (Skinner 2002,
p. 182). ¿Y qué son las discontinuidades en la historia de la filosofía, sino ios
momentos de las transformaciones conceptuales? Precisamente esos momentos,
y las técnicas que los vuelven posibles, constituyen el objeto de estudio del
historiador.
Retomando ahora, no el papel del historiador, sino el de las grandes obras,
veremos entonces que las mismas sobresalen justamente porque promueven
cambios conceptuales en ciertos términos familiares y, además, consiguen
persuadir a sus lectores de emplearlos en ese nuevo sentido. Éste es el fin práctico
de los filósofos: usar cierto arsenal teórico para redefinir las convenciones políticas
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 11
de su tiempo -los acuerdos sobre el significado de las palabras- y con eso llevar
a su audiencia a usar esos conceptos modificados para considerar la vida social y
política. Las semejanzas con la finalidad del orador, que busca inducir a los
oyentes a ver con otros ojos una acción, tal vez no sean simple coincidencia.
Si la teoría clásica de la retórica retomada por los humanistas del Renacimiento
permite comprender el proceso a través del cual se producen las transformaciones
conceptuales, el ideal republicano y neo-romano de la ciudadanía da al historiador
la oportunidad de poner entre paréntesis nuestras actuales creencias y presupuestos
sobre el concepto de libertad. Aquí, Skinner parece interesarse en la posibilidad,
ofrecida por la diferencia conceptual entre dos modelos de libertad, de evaluar
los principios por los que orientamos nuestra vida política y social. En efecto:
nuestro concepto de libertad tiene mucho de hobbesiano, en la medida en que
significa prioritariamente la ausencia de impedimentos colectivos. 1 Sin embargo,
como muestra Skinner, esa idea negativa de libertad no es un dato bruto de la
realidad. Es cierto que con el tiempo llegó a adquirir una posición hegemónica
en el pensamiento contemporáneo, pero eso no significa que sea el concepto
verdadero y humano de libertad, como alguna vez afirmó Isaiah Berlín (Skinner
1998, p. 113).
En Liberty befare Liberaíism , Skinner analiza otro concepto de libertad,
ignorado por Berlín, enfatizando sobre todo su ascenso y su caída en la teoría
anglófona. Según la teoría en la que se sostiene este “otro concepto” de libertad,
la libertad se refiere, no a actuar de acuerdo con la propia voluntad -como
pretende la teoría liberal- sino a no someterse a la voluntad de otro. Es una
condición esencial del sujeto, no un atributo de las acciones; se opone a la
servidumbre, no a la ley ni al Estado. Por el contrario, ia libertad del individuo
está estrechamente vinculada a la libertad de su comunidad o república: el
individuo es libre si y sólo si su república es libre, o sea, se gobierna según leyes
establecidas por el consenso de la comunidad. Inversamente, el esclavo es aquel
que no ejerce dominio sobre sí, sujetándose a la jurisdicción de otra persona;
tiranizada es la sociedad cuyas leyes se reducen a la voluntad arbitraria de un
gobernante. Al sustituirse el consenso por el arbitrio, al gobernante sólo le queda
▼
l - Ver la definición de libertad en el capítulo XXI del Leviatán: “Libertad significa, propiamente
hablando, la ausencia de oposición” (pp. 145-6).
12 QUENTIN SKINNER
usar la fuerza para obligar a los individuos a obedecer, cuando antes se obedecía
la ley espontáneamente, en vista de un interés común.
Esa teoría, largamente tributaria del republicanismo clásico y de las obras de
Maquiavelo, tuvo su apogeo inmediatamente después de la ejecución del rey
Carlos I en 1649, cuando se declaró oficialmente la república en Inglaterra, y
comenzó a declinar con la Restauración monárquica en 1660, ante el fracaso de
la experiencia republicana. Pero en realidad su caída es más bien resultado de su
carácter “altamente subversivo” (Skinner 1988, p. 59). De hecho, como explica
Skinner, al aplicar el supremo valor de la libertad exclusivamente a formas muy
radicales de gobierno representativo, esa teoría acabó por estigmatizar como
tiránicos a muchos gobiernos considerados legítimos, como la monarquía francesa
y el gobierno británico en América del Norte. No llama entonces la atención,
concluye el historiador, que ese ideal de libertad sucumbiera ante “el fuego
continuo de críticas violentamente hostiles” -entre las que la más lapidaria fue la
expresada en el Leviatán de Hobbes (Skinner 1988, p. 59).
Sea como fuere, ese concepto eclipsado de libertad todavía ofrece un
contrapunto para reflexionar sobre valores que consideramos naturales, lo que no
es poco. En ese sentido, opera como un instrumento de intervención del historiador
en la política de su tiempo, así como ciertas técnicas de la retórica operan como
método de investigación. Por otro lado, aunque no fuera así, el ideal neo-romano
y republicano de libertad se presenta, igual que la retórica, no sólo como
instrumento, sino también como objeto privilegiado de estudio. Skinner estudió
la retórica en Reason and Rhetoric in the Philosophy of Hobbes , de 1996. El
vocabulario del pensamiento moral y político del Renacimiento, por su parte, fue
examinado en el primer volumen de Fundamentos del pensamiento político
moderno, libro publicado en 1978 y que busca investigar el proceso por el cual
llegó a formarse el concepto moderno de Estado-objeto del texto que aquí estamos
presentando. Abramos con más cuidado, ahora, estas dos obras.
Las consideraciones anteriores sobre el predominio de la idea negativa de
libertad, de matriz genuinamente hobbesiana, tal vez podrían sugerir una cierta
distancia de Skinner, historiador, con respecto a Hobbes, su objeto de estudio.
Maquiavelo, que defendió la idea republicana de libertad, tampoco suscita las
simpatías de Skinner, aunque obviamente no por las mismas razones. En una
entrevista concedida a María Lucia Pallares-Burke, Skinner dice interesarse por
figuras que no considera personalmente atractivas (Pailares-Burke 2000, p. 322).
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 13
Y de hecho, en otra entrevista (ésta en el diario Clarín del 8 de julio de 2001),
Skinner afirma que la mala fama de estos dos pensadores es merecida: Maquiavelo
no deja de recomendar a los gobernantes la falta de escrúpulos, si no es posible
actuar de otra manera; Hobbes ve como única solución contra la hostilidad
recíproca entre los hombres un gobierno absoluto, contra el que no existe ningún
recurso ni se admite ninguna crítica.
El interés metodológico de Skinner por Hobbes -contrapartida de su desinterés
personal- proviene de mediados dé los años 60, cuando se decidió a adoptar
para el estudio de las obras de ese pensador la misma perspectiva que Peter
Laslett había adoptado en relación con las obras de Locke, es decir, la de
considerarlas píéces de occasion, discursos circunstanciales de intervención en
un determinado escenario político (Pallares-Burke 2000, pp. 312s). De esa
determinación nacieron varios artículos hoy clásicos en los estudios sobre Hobbes,
entre los que se cuentan “Thomas Hobbes and his Disciples in France and
Engiand”, "The context of Hobbes’s theory of political obligation" y “Conquest
and Consent: Thomas Hobbes and the Engagement Controversy”.
Considerados en conjunto, estos artículos atacan algunos dogmas ampliamente
difundidos sobre la recepción de la teoría política de Hobbes, entre los cuales el
más fuerte sea tal vez el de que Hobbes fue un filósofo "maldito” de su tiempo:
en comparación con otras ideas políticas, su pensamiento resultaría extemporáneo,
y sus obras habrían suscitado una fuerte reacción adversa. Ni una cosa ni la otra,
mostró Skinner refutando a historiadores e intérpretes de peso como Christopher
HiII y Leo Strauss. Por un lado, Hobbes gozó de relativa popularidad entre sus
contemporáneos, incluso en la Francia absolutista. En Inglaterra se llegó a formar
un grupo de seguidores conocidos como “hobbistas”, movimiento que ciertamente
suscitó críticas, en general provenientes del clero. Por otro lado, imaginar que las
obras de Hobbes constituyeron un fenómeno aislado es ignorar la intención del
filósofo de contribuir a la discusión de ciertos puntos del debate ideológico de la
Revolución Inglesa (Skinner 1972, p. 130).
Estos artículos -especialmente los dos últimos- también pusieron en evidencia
un argumento del que Skinner se ocupó en la ya citada entrevista aparecida en
Clarín: la teoría de la obligación política de Hobbes, muy en boga entre 1649 y
1653, reposa sobre la idea de que la sociedad deriva de la necesidad de vivir en
paz y seguridad. Hay, por lo tanto, una indisoluble relación entre protección y
obediencia, como enfatiza Hobbes en el "Resumen y Conclusión" del Leviatán:
me interesa obedecer al Estado porque me interesa sobrevivir (Skinner 1974, p.
95). Llamando la atención sobre ese argumento y sobre los otros teóricos que lo
utilizaron en aquel período del siglo xvn, Skinner debilitó considerablemente una
14 QUENTÍN SKINNER
tesis de Warrender que todavía hoy ejerce cierta atracción entre los comentadores:
la tesis de que Hobbes fundamentó su teoría de la obligación política en la
obligación previa de obedecer a Dios (Skinner 1972, p. 137). Si así fuera -dice
Skinner en otro artículo-, los contemporáneos de Hobbes deberían estar “todos
igualmente equivocados, y todos en el mismo sentido, respecto a sus reales
intenciones” (Skinner 1988, p. 53).
A esa altura del siglo xvu, las intenciones de Hobbes al explotar el lenguaje del
interés también eran, además de la de contribuir al debate en torno a la obediencia
a un gobierno de tacto, la de vaciar el discurso republicano de la libertad, el
autogobierno y las virtudes civiles. Ya vimos que en cierto modo alcanzó su
propósito, contraponiendo a los ideales cívicos neo-romano y republicano una
definición negativa y mecanicista de libertad. Pero no fue sólo en el terreno de la
teoría de la obediencia que Hobbes intentó derrotar a los republicanos, sus grandes
adversarios. En el campo del conocimiento, buscó construir sobre la base de la
geometría una ciencia civil que no sólo estuviera enteramente exenta de todo
recurso teórico, sino que también fuera capaz de “trascender y rechazar las
técnicas puramente persuasivas asociadas con el arte de la retórica” (Skinner
1996, p. 334).
Los motivos de esta profunda desconfianza en relación con la retórica se
encuentran en el real peligro que ese arte representa para la estabilidad política.
De hecho, la libertad para alterar el sentido de las palabras (sobre todo las que
confieren valor moral a las acciones), sumada a ia habilidad del orador para
engañar a sus oyentes, indica la posibilidad de que no exista acuerdo en cuanto
a la aplicación de los términos valorativos. Se abre entonces paso a un mundo de
completa arbitrariedad moral, en el que nada sería capaz de impedir un estado
de permanente confusión y mutua hostilidad: el estado de naturaleza o la guerra
civil. “La anarquía política es el único resultado posible de los desacuerdos acerca
de ia aplicación de términos valorativos” (Skinner 1996, p. 341; ver también p.
174). Así, no constituye ninguna exageración decir que gran parte del esfuerzo
teórico de Hobbes se dirigió a enfrentar un tipo de escepticismo surgido en el
campo de la retórica y centrado en la figura retórica de la paradiástole.
Reflexionando sobre ese cuadro de caos político provocado por el valor
inconstante de los términos morales, el filósofo consideró que faltaba una ciencia
que enseñara a los súbditos su verdadero deber y sirviera de antídoto a la retórica
y a los oradores inescrupulosos. Bastaría entonces con construir esa ciencia de
acuerdo con las reglas infalibles de la razón, a la manera de los geómetras,
demostrativamente. En cuanto a 1a recepción de esta ciencia, Hobbes confiaba
en el poder intrínseco de la razón para persuadir a sus lectores. Estos serían
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 15
llevados a aceptar las verdades de su ciencia así como él, Hobbes, había tenido
que aceptar cierta vez -absolutamente encantado- la demostración de una
proposición de Euclides, que había leído por primera vez en la biblioteca de un
caballero (Skinner 1996, p. 250). Y Hobbes iba incluso más allá: los principios
de su ciencia serían enseñados en las Universidades (Skinner 1996, p. 301).
Formados los jóvenes en conformidad con la verdadera ciencia de lo justo y lo
injusto, poco o ningún espacio quedaría para el descontento, el interés por la
retórica y la sedición. Pero los proyectos de Hobbes fracasaron.
La confianza en el poder intrínseco de la razón se mantuvo en dos obras:
Elements of Lawy De Cive. En e! Leviatán Hobbes volvería a suscribir los análisis
humanistas de las relaciones entre razón y retórica (Skinner 1996, pp. 1-5). En
aquellos dos primeros libros de filosofía política, en efecto, el profesor era el
geómetra que encontraba un auditorio dócil y capacitado para la enseñanza. En
este último, se levantan barreras para la construcción de una ciencia de la política,
y, por extensión, de un pacto raciona! en torno a! sentido científicamente
establecido de las palabras. Es cierto que las verdades de la razón deben ser
aceptadas, pero los métodos de la ciencia deberán ser suplementados por la
fuerza de la elocuencia (Skinner 1996, p. 334). El optimismo anterior cede
espacio, ahora, a una progresiva desconfianza en la capacidad persuasiva de la
ciencia. Al final, la ignorancia de los lectores es tan grande, sus intereses personales
hablan tan alto, que resulta absolutamente estéril una ciencia de lo justo y lo
injusto (Skinner 1996, p. 433). Es necesario entonces regresar de algún modo al
humanismo, y es eso lo que hace Hobbes en el Leviatán y en el Behemoth , su
libro de historia -historia que, por lo demás, se caracteriza ante todo como un
emprendimiento retórico.
Como se ve, si Hobbes venció a los humanistas en su disputa sobre el sentido
y el valor de la palabra libertad, en el campo del conocimiento tuvo que reconocer
que su ideal de una ciencia política formulada según tos principios de la geometría
había sido derrotado. Pero ese fracaso no representó el olvido del concepto de
una ciencia regida por leyes invariables. Todavía impera el concepto de una
naturaleza sometida a la matemática, como quiso Hobbes. ¿Pero en qué otros
campos habrá conseguido Hobbes consagrarse victorioso? Es lo que examinaremos
en los párrafos finales de este Estudio Preliminar.
Aunque sus apariciones sean contadas en The Foundations ofModern Poiiticai
Thought, Hobbes tiene un pape! decisivo en ese libro, como así también en éste,
16 QUENTiN SKINNER
El nacimiento dei Estado , que puede considerarse su prolongación. No es en
vano que este texto comience donde aquel otro termina, a saber, con la misma
cita de Hobbes acerca de una instancia llamada Estado y de su relación algo
compleja con los súbditos. La definición de Hobbes sobre esa instancia, en
efecto, parece inaugurar la moderna teoría del Estado. No se trata todavía-aclara
Skinneren el Prefacio a The Foundations...-óe la adquisición de nuestro concepto
actual de Estado, que toma en cuenta no sólo la concepción de la relación entre
el pueblo, el gobernante y el Estado, sino también la concepción posterior de la
relación entre la nación y el Estado (Skinner 1978, p. xiii, n. 1). Sin embargo, ya
están claramente formulados en las obras de Hobbes algunos aspectos
fundamentales de una teoría del Estado que hoy podemos reconocer como
operantes, como la insistencia en la idea de que el poder político supremo, la
soberanía, pertenece a una persona artificial, abstracta e impersonal.
Fue largo el proceso de construcción de esa teoría que puso en evidencia el
concepto de Estado -sus derechos, su naturaleza, su poder, sus límites. Se inició
tai vez con la recuperación del derecho romano en el siglo xiii y atravesó ei
Renacimiento. En ese recorrido, dos ideologías o corrientes que habían surgido a
lo largo de los siglos xv y xvt fueron decisivas: la tradición del republicanismo
clásico, estudiada en el volumen I de The Foundations..., y la teoría contractualista
o jurídica, objeto del volumen II. Esta última ideología enfatizó el concepto de
que ei Estado es un poder político independiente con derecho a imponer leyes.
Para expresar ese concepto, se sirvió del lenguaje de la ley natural, del
consentimiento y de la delegación o alienación del poder originalmente ejercido
por el pueblo y retomado por él en casos extremos. Ese vocabulario, característico
de! pensamiento político de la Reforma, deriva del derecho romano y de la filosofía
mora! escolástica. Y no extrañará que esa lengua de católicos vaya a parar a los
libros de los luteranos y calvinistas que defendieron el derecho y el deber de
resistencia. Al fin de cuentas, unos y otros (jesuítas y protestantes) luchaban
contra reyes herejes e idólatras.
Por su parte, en el ideal de autogobierno articulado por la tradición republicana
y forjado durante las luchas contra las reivindicaciones imperiales de dominio
sobre las ciudades-estado, son centrales para el concepto de Estado los argumentos
de que una autoridad civil independiente debe regular los negocios públicos de
una comunidad autónoma, y de que los gobernantes tienen el deber de preservar
un aparato de gobierno conocido como estado. Sin embargo, como apunta Skinner
en el escrito que sigue, los republicanos se quedan a mitad del camino que
había que recorrer hasta llegar a una formulación doblemente abstracta del poder:
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 17
si por un lado hablan de la distinción entre Estados y gobiernos, no distínguien
entre Jos poderes del Estado y los poderes de la comunidad. Por el contrario: los
poderes del Estado son para ellos los poderes de la comunidad, bajo otro aspecto.
Por diferentes que fueran esas dos corrientes, había algo profundamente
perturbador que ambas compartían: al separar el cargo de la función del
gobernante, manteniendo sin embargo la indistinción entre la soberanía y los
poderes del pueblo, siempre dejaban espacio para la posibilidad constitucional
de combatir a los llamados tiranos. Para los monarcómacos jesuítas y protestantes,
a pesar del pacto existe un resquicio de poder político en los súbditos, suficiente
en todo caso para justificar la reapropiación individual o colectiva del poder
transmitido al gobernante. Los republicanos desarrollan, por su parte, las
consecuencias de la ecuación entre vivir en libertad y vivir en Estados libres. Una
comunidad jamás sería libre, dicen, si no fuera capaz de imponer límites estrechos
al ejercicio del poder de los magistrados. Así, el gobernante está sometido no sólo
a las leyes e instituciones civiles, sino también al propósito de su elección: promover
el bien común. En caso de que fracasen en su deber, poniendo en peligro la
libertad de los ciudadanos, serán destituidos de sus cargos, incluso por la fuerza.
El concepto moderno de Estado incorporó ideas de esas dos corrientes, y al
mismo tiempo las repudió. Adquirió importancia como respuesta absolutista a las
amenazas planteadas contra las monarquías europeas, neutralizando la hipótesis
de la reapropiación del poder. Por lo tanto, fueron los absolutistas quienes,
sirviéndose del material teórico a su disposición y ante las urgencias impuestas
por las guerras civiles, formularon una redefinición conceptual del término
“Estado’', en la que la soberanía no se identificaría ya con los poderes del pueblo.
Fueron los abolutistas -vale la pena repetir- quienes nos legaron la definición de
Estado a la que estamos habituados. Y fue particularmente Hobbes, enemigo
declarado de los republicanos, quien exploró en todas sus dificultades y
dimensiones ese concepto fundamental de nuestra vida política. No deja de ser
irónico que, tan contrarío a las innovaciones en el Estado, Hobbes haya sido el
gran innovador del concepto de Estado.
Es la historia -a veces accidentada- de este concepto lo que Quentin Skinner
nos contará a continuación, en El nacimiento deí Estado.
18 QUENTIN SKINNER
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por la autora corresponde a la edición brasileña: Maquiavel, trad. Maria Lúcia
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EL NACIMIENTO DEL ESTADO 19
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Wootton, D., "Preface" a Political Writings of John Locke, Penguin Books, 1993.
20 QUENTIN SKiNNER
La traducción inglesa del De Cive de Thomas Hobbes, publicada por primera
vez en 1651, comienza con la promesa de investigar “el derecho del Estado y los
deberes de los ciudadanos”. 1 La Introducción al Leviatán, publicado por vez
primera ese mismo año, anuncia de modo similar que el propósito de ía obra será
analizar “ese gran Leviatán que llamamos república o Estado” 2 . Desde entonces,
la idea de que la confrontación entre individuos y estados proporciona el tema
central de la teoría política ha llegado a ser casi universalmente aceptada. Esto
hace que resulte fácil pasar por alto el hecho de que, cuando Hobbes hablaba en
estos términos, estaba estableciendo, con plena autoconciencia, una nueva agenda
para la disciplina que él pretendía haber inventado: la disciplina de la ciencia
política. 3 Su sugerencia de que los súbditos están obligados ante un organismo
▼
L Hobbes 1983, “Preface", p. 32 [73. Sobre la traducción [de la versión latina de 1642 a la inglesa de
1651 (Nota de la edición. En adelante, las intervenciones de la edición se indicarán simplemente con
corchetes como los que abren y cierran la presente nota)] ver Warrender 1983, pp. 1-4. Sobre el autor
de la traducción (el poeta Charles Cotton) ver Malcolm 2000. [Los pasajes del De Cive que hemos
vertido al texto corresponden a la traducción de Joaquín Rodríguez Feo en su cuidada edición bilingüe
(latina-española) de El Ciudadano, Debate, Madrid, 1993, que resulta absolutamente adecuada a pesar
de no estar basada en la versión inglesa a la que aquí alude Skinner sino en el texto latino establecido
por Warrender en 1983 (que retoma y corrije la anterior edición de Molesworth, de 1839). Se indica
entre corchetes la página de esa edición a la que corresponde la cita del texto.]
2 * Hobbes 1996, “Introduction", p. 9 [3-13]. [Citamos siempre, en principio, según la traducción de
Miguel Sánchez Sarto, Leviatán, Fondo de Cultura Económica (en adelante, FCE), México, 2 a ed. en
español: 1980 (3 a reimpresión: 1987), que es seguramente la más difundida entre nosotros. A veces nos
hemos servido también de la de Carlos Mellizo, Leviatán, Alianza, Madrid, 1989 (I a reimpresión: 2001).
Entre corchetes indicamos siempre, para comodidad del lector que eventualmente quiera cotejar las
citas, las páginas a las que en ambas ediciones -en el orden en que aquí han sido presentadas-
corresponde el pasaje del texto. Debemos señalar sin embargo que en varias ocasiones nos hemos visto
obligados a retocar las versiones de Sánchez Sarto y de Mellizo, debido a que ambos traductores
insisten en no distinguir (y esta distinción es en cambio fundamental en el argumento de Skinner: ver
sobre todo cap VI, notas al pie n° 52 y siguientes) los significados de las voces inglesas ^Siate’' y
“Commonwealth", y en no traducir ésta última (como sí hacen, correctamente, en la cita que ahora nos
ocupa) por “república”, que es su traducción literal y más adecuada, sino -igual que la otra- por
“Estado”, con lo que se pierde en sus versiones la sutileza de la diferencia.]
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 21
llamado estado más que ante la persona de un gobernante era aún relativamente
novedosa y altamente polémica. También lo era su implícita hipótesis de que sólo
estamos obligados ante e! estado, y no ya ante una multiplicidad de autoridades
jurisdiccionales, tanto locales como nacionales, tanto eclesiásticas como civiles.
Así, por encima de todo, Hobbes usaba el término estado ( State ) para denotar
esta fuente superior de autoridad en los asuntos del gobierno civil.
De este modo, la declaración de Hobbes puede ser vista como señalando el
final de una fase en la historia de la teoría política y el comienzo de otra que nos
resulta más familiar. Anuncia e! ocaso de una era en la que el concepto de poder
público había sido considerado en términos más personales y carismáticos, y
apunta hacia una visión más simple y más abstracta de la soberanía como propiedad
de un órgano impersonal, visión que desde entonces ha permanecido entre nosotros
y ha sido incorporada en el uso de vocablos tales como état, stato, staat y State .
Mi objetivo, en lo que sigue, será esbozar las circunstancias históricas a partir de
las cuales surgieron estas transformaciones lingüísticas y conceptuales. 4
W
3 - Hobbes 1839, p. ix. [“La física es una materia nueva. Pero la filosofía civil (política) lo es más aún,
al no ser más antigua (y esto lo digo ofendido y para que mis detractores sepan lo poco que han
conseguido) que mi obra De Cive". Se trata de la “Epístola dedicatoria” al Conde de Devonshire que
preludia el De Corpore, que citamos acá según la versión que ofrece Rodríguez Feo en su ya citada
"Introducción” a El Ciudadano, p. xi. Esa versión, que coincide literalmente con la inglesa citada por
Skinner (tomada del primer tomo de las English Works editadas por Molesworth), está basada sin
embargo en el origina! latino (recogido por el mismo Molesworth en su edición en 5 volúmenes de la
Opera latina de Hobbes, que Rodríguez Feo cita según la reedición de Scientia Verlag, Aalen, Baden-
Würtenberg, 1961-66,1, p. cv).l
4 * Para una crítica de esta vía de acceso al problema, ver Nederman 1985.
22 QUENTiN SKINNER
Ya en el siglo xiv es posible encontrar el término latino status -junto con
algunos equivalentes en las lenguas vernáculas tales como estat, stato y state-
usado de manera general en una variedad de contextos políticos. Durante este
período de formación, estas expresiones eran utilizadas sobre todo para aludir al
estado o posición de los propios gobernantes. 1 Una fuente importante de este
uso fue el título De statu hominum al comienzo del Digesto del derecho romano.
Allí se apela a la autoridad de Hermogenianus para afirmar que “desde el momento
en que toda ley es establecida en función del bien de los seres humanos,
necesitamos primero precisar el estatuto de tales personas, antes de realizar
cualquier otra consideración." 2 A partir del renovado interés por los estudios de
derecho romano en el siglo xn italiano, la palabra statusv ino a designar la situación
jurídica de los hombres de toda clase y condición, siendo los gobernantes descriptos
como disfrutando de un distintivo estáte roya!, estat du roí o status regis. 3
Cuando se planteaba la cuestión del estatuto ( status ) del gobernante, lo que
se buscaba era en general enfatizar que el mismo debía ser visto como un estado
(State ) de majestad, una elevada posición {estáte), una condición de magnificencia
{stateliness). Encontramos esta fórmula en crónicas y documentos oficiales, en el
marco de las sólidas monarquías de Francia e Inglaterra, durante toda la última
mitad del siglo xtv. Jean Froissart recuerda en el libro l de sus Chroniques que en
1327, cuando el joven rey de Inglaterra reunía a la corte para entretener a los
dignatarios visitantes, “la reina debía de ser vista en un estat de gran nobleza". 4
El mismo uso vuelve a aparecer conmovedoramente en el discurso que WiIMam
W
L Hexter 1973, p. 155.
2 - Mommsen y Krueger (eds.) (1985), I. V. 2, voí. I, p. 15: " Cum igitur hominum causa omne ius
constitutum sit, primo de personarum statu ac post de ceteris ... dicemus ."
3 - Post 1964, pp. 333-67 y 368-414.
4 - Froissart 1972, p. 116: " La [la reine] peut on veoir de l’estat grand noblece .”
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 23
Thirnyng dedicó a Ricardo II en 1399, en el que rememora a su antiguo soberano
“en cuya presencia cualquiera renunciaba y desistía del estado de rey, de señorío
y de toda la dignidad y veneración que le perteneciera”. 5
A la idea de que a los reyes “pertenece” una cualidad distintiva de majestad
subyacía la creencia predominante de que la soberanía está íntimamente coneótada
con la exhibición, de que una presencia majestuosa sirve como una fuerza
ordenadora. Éste habría de probarse el más perdurable de los variorrasgos
característicos del liderazgo político carismático, luego subvertido por la emergencia
del concepto moderno de un estado impersonal, 6 Todavía a fines del siglo xvti es
común encontrar escritores políticos usando la palabra State para señalar una
conexión entre la majestad de los gobernantes y la eficacia de su gobierno.
Previsiblemente, defensores de la monarquía por derecho divino como Bossuet
seguían refiriéndose al étatdemajestée n esos términos. 7 Pero los mismos supuestos
sobrevivieron incluso entre los enemigos de la monarquía. Cuando John Milton,
por ejemplo, describe en su History of Britain el momento inmortal en el que ei
Rey Canuto ordenó al océano “no entrar más en mi tierra”, observa que el rey
procuró darle fuerza a su extraordinario imperativo hablando “con todo el fausto
{state) que la majestad podía poner en su expresión”. 8
Hacia fines del siglo xiv, el término status también se usaba regularmente para
hacer referencia al estado o condición de un reino o república. 9 Esta concepción
del status reipublicae tiene un origen clásico, y puede hallarse en las historias de
Livio y Salustio 10 así como en los discursos y las obras políticas de Cicerón. 11
También la encontramos en el Código del Derecho Romano, con especial claridad
en el encabezamiento del Digesto , donde el análisis comienza con la afirmación
de Ulpiano de que la ley cubre dos campos, el público y el privado, y de que "la
ley pública es la que pertenece al status rei Romanae ” 12 .
5 - Topham et ai (eds.) 1783, vol. 3, p. 424, col. 1.
6 - Para una comparación entre sistemas de poder estatal en los que se proclama la fuerza ordenadora
de la exhibición y aquellos (como los del Occidente moderno) en los que esa fuerza se ve oscurecida,
ver Geertz 1980, pp. 121-3 [hay versión española: Negara .* el Estado-teatro en el Bali del siglo xix
(traducción: Alberto Roca Álvarez), Paidós, Barcelona, 1999], cuya formulación he adoptado.
7 - Bossuet 1967, pp. 69, 72.
8 - Milton 1971, p. 365.
9 - Ver Ercole 1926, pp. 67-8; Rubinstein 1971, pp. 314-5; Hexter 1973, p. 155.
10 - Ver, por ejemplo, Uvio 1949, XXX, II, 8, p. 372 [hay versión española: Tito Livio, Historia de Roma
desde su fundación (Introducción general de Ángel Sierra, traducción y notas de José Antonio Villar
Vidal), Gredos, Madrid, 1990, 7 vols.]; Salustio 1931, XL 2, p. 68.
“■ Ver, por ejemplo, Cicerón 1913, II. I. 3, p. 170 [hay versión española: Cicerón, M. T., Sobre los
deberes (traducción, estudio preliminar y notas de José Guillermo Cabañero), Altaya, Barcelona, 1994].
n - Mommsen y Krueger (eds.) 1985, 1.1.2, vol. I,p. 1: “publicum ius est quod ad statum rei Román i
spectat".
24 QUENTiN SKINNER
Con el renacer de los estudios de derecho romano, esta antigua pieza de la
terminología jurídica alcanzó difusión general. Se volvió corriente en el siglo xiv,
tanto en Francia como en Inglaterra, discutir el “estado del reino” o estat du
roilme. 13 Froissart, por ejemplo, observa que en 1389 el rey decidió “reformar el
país convirtiéndolo en bon état, para que todos estuvieran satisfechos”. 14 La
idea de conectar el buen estado de un rey y el de su reino pronto se volvió un
lugar común. A mediados del siglo xv, los peticionantes al parlamento inglés
solían terminar sus súplicas prometiendo al rey que “rogarían tiernamente a Dios
por el buen estado y prosperidad de su nobilísima persona en este su noble
reino”. 15
Si pasamos de Europa del Norte a las ciudades-estado italianas, encontramos
la misma terminología incluso más temprano. Los primeros libros de consejos
para podestá y otros magistrados de la ciudad fueron producidos en las décadas
iniciales del siglo xm. Estos manuales ya dejaban claro que su principal interés
era el status civitatum , el estado o condición de la ciudad como entidad política
independiente. El Oculus pastora lis emplea reiteradamente esa expresión 16 , y lo
mismo hace Giovanni da Viterbo en su tratado De regimine civitatum , de cerca de
1250. 17 Hacia comienzos del siglo xiv empezamos a encontrar el mismo concepto
en las lenguas vernáculas, con escritores de Dictamina como Filippo Ceffi
ofreciendo extensas instrucciones a los magistrados sobre los modos de mantener
el stato de la ciudad puesta a su cargo. 18
Al discutir el estado o posición de tales comunidades, lo que estos escritores
solían decir era que los magistrados tenían la responsabilidad de mantener a sus
ciudades en un buen estado, feliz y próspero. 19 El ideal de conservar el bonus (o
incluso el optimus ) statusreipubficae también tiene un origen romano; la expresión
se encuentra con cierta frecuencia en Cicerón y Séneca. 20 El autor del Oculus
13 - Post 1964, pp. 310-22.
14 - Froissart 1824-6, vot. 12, p. 93: “Le roi... reforma le pays en bon état, tant que tous s'en contérent ."
15 - Shadwell (ed.) 1912, vol. 1, p. 64 (Petition from the abbey ofSyon). Ver también Shadwell (ed.) 1912,
vol. 1, pp. 66, 82, etc.
16 - Oculus 1966, pp. 26, 27, 28 y passim.
17 - Viterbo 1901, pp. 230, 231,232 y passim. Sobre la fecha ver Sorbelli 1944.
18 - Ceffi 1942, pp. 27, 47, 48 y passim.
19 - Ercole 1926, pp. 67-8; Post 1964, pp. 18-24,310-32,377-81 ; Rubinstein 1971, pp. 314-16; Mansfieíd 1996, pp. 2848.
20 - Para referencias sobre el optimus status reipubficae ver Cicerón 1927, II. XI. 27, p. 174 [hay varias
versiones españolas, como por ejemplo Cicerón, M. T., “Cuestiones Tuscalanas”, en Obras Completas de
Marco TulioCicerón, Anaconda, Buenos Aires, 1946,T. II] y Cicerón 1931, V. IV, 11, p. 402 [hay versiones
al español; entre ellas, Del supremo bien y del supremo mal, Gredos, 1987, y también Planeta-De
Agostini, 1996]. Sobre el optimus civitatis status ver Séneca 1929-35, II. XX. 2, vol. 3, p. 92 [hay
traducción al español: Séneca, “Tratados morales", en Obras Competas (Introducción, versión española
y notas por J. M. Gallegos Rocafull), Universidad Autónoma de léxico, México, 1946, T. I y ¡I].
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 25
pastoralis, análogamente, se refiere a la necesidad de preservar la propia ciudad
en un feliz, ventajoso, honorable y próspero status. 21 Giovanni da Viterbo también
insiste en la conveniencia de mantener el bonus status de la propia comunidad 22 ,
mientras que Filippo Ceffi escribe con la misma confianza, en lengua vernácula,
sobre la obligación de mantener la ciudad en “un buen statoy completa paz". 23
Estos escritores proporcionan también Jas primeras reformulaciones de la visión
clásica sobre lo que significa para una ciudad o respublica alcanzar su mejor
estado. 24 Nuestros magistrados deben seguir los mandatos de la justicia en todos
sus actos públicos, a fin de promover el bien común, mantener el fundamento de
la paz y asegurar la felicidad del pueblo. Esta línea de razonamiento es retomada
más tarde por Tomás de Aquino y sus discípulos italianos a fines del siglo xm.
Santo Tomás presenta el argumento en varios puntos de su Summa, así como en
su comentario sobre la Política de Aristóteles. “El juez vela por el bien común,
que es la justicia, y por eso quiere ¡a ejecución del ladrón, que constituye un
bien en relación con el status común". 25 La misma línea argumentativa había
sido propuesta una generación antes por los escritores de libros de consejos para
los magistrados de la ciudad. En un espíritu muy similar, Giovanni da Viterbo
habla del optimus status en su tratado De regimine civitatum, en tanto Brunetto
Latini reitera el razonamiento de Giovanni en el capítulo Dou gouvernement des
cités al final de su enciclopédico Livres dou trésoróe 1266. 26
Esta visión del optimus status reipublicae llegó más tarde a ser central para
las versiones humanistas del quattrocento sobre la vida política bien ordenada.
Cuando Giovanni Campano (1427-1477) 27 analiza en su tratado De regendo
magistratu los peligros del faccionalismo, declara que “no hay nada que considere
más desfavorable para el status y la seguridad de una respublica" 28 . Si el justo
W
21> Ocultis 1966, p. 26: “ad ... comodum ac felicem statum civitatis huius" y p. 28: "adhonorabiiem et
prosperum statum huius comunitatis".
22 - Ver Viterbo 1901, p. 230, sobre el “bonus status totius communis huius civitatis
23 - Ceffi 1942, p. 47: "in tutta pace e buono stato "
24 * Obsérvese que empiezan a discutir este punto cerca de un siglo antes que cronistas como Giovanni
Villani, una de las primeras fuentes habitualmente citadas en este contexto. Ver Ercole 1926, pp. 67-
8; Rubinstein 1971, pp. 314-16; Hexter 1973, p. 155 y cf. Villani 1802-3, vol, 3, p. 159, vol. 4, p. 3 y
passim.
25 - Aquino 1952, I a . Ilac, Qu. 19, art. 10, Resp., p. 104: "nam iudex habet curam boni communis, quod
estiustitia, et ideo vult occisionem latronis, quae habet rationem boni secundum relationem ad statum
communem" [versión española en Santo Tomás de Aquino, Suma de Teología, Biblioteca de Autores
Cristianos (edición dirigida por (os Regentes de Estudios de las Provincias Dominicanas de España),
Madrid, 1997, T. II: Parte l-ll, Quest. 19, Art. 10, Soluc., p. 202].
26> Viterbo 1901, pp. 220-2. Cf. Latini 1948, pp. 402-5, parafraseando el razonamiento de Giovanni.
27 ■ Para datar las vidas y obras de los humanistas menos conocidos me he apoyado en Cosenza 1962.
28 - Campano 1502, fo. xxxxviir: " nihil existimem a statu et salutate reipublicae alienius "
26 GUENTiN SKiNNER
status de una comunidad ha de ser preservado, todas las ventajas particulares
deben subordinarse a la búsqueda del bien común. 29 Filippo Beroaldo (1453-
1505) llega a la misma conclusión en un tratado ai que, de hecho, tituló De
optimo statu. El mejor status , coincide, puede ser logrado si y sólo si nuestros
magistrados “dejan de lado la búsqueda de sus propias ventajas y garantizan que
en todo actúan de modo tal de promover el beneficio público”. 30
Los humanistas erasmianos importaron a Europa del Norte, en las primeras
décadas del siglo xvi, los mismos valores y un vocabulario similar. El propio Erasmo
contrasta ei optimus frente al pessimus reipublicae status en su Institutio principis
christiani de 1516, 31 argumentando que “el status más feliz es alcanzado cuando
todos obedecen al príncipe, cuando el príncipe obedece las leyes y cuando las
leyes responden a nuestros ideales de honestidad y equidad.” 32 Su joven
contemporáneo Thomas Starkey ofrece en su Dialogue una explicación semejante
de lo que constituye “el más próspero y perfecto estado que puede alcanzarse y
establecerse gracias a la política y la sabiduría en cualquier país, ciudad o
pueblo” 33 . Y en la Utopía de Tomás Moro la figura de Raphael Hythloday insiste
también en que, dado que los habitantes de Utopía viven en una sociedad en la
que las leyes incorporan los principios de la justicia y permiten a todos vivir “tan
felizmente como es posible” 34 , puede decirse que han alcanzado el optimus
status reipublicae, el mejor estado de una comunidad. 35
W
29 - Campano 1502, fo. xxxxviir-v.
30 - Beroaldo 1508, fo. xvv: “oblitis suorum ipsius commodorum ad utilitatem pubíicam quicquid agit
debet referre".
31 - Erasmo 1974, p. 162.
32 - Erasmo 1974, p. 194: “felicissimus est status, cum principi paretur ab ómnibus atque ipse princeps
paret legibus, leges autem ad archetypum aequi et honesti respondent”.
33 - Starkey 1948, p. 63.
34 - Moro 1965, p. 244, afirma que sus Reipublicae fundamenta han sido establecidos felicissime. [Hay
versión española: Moro, Thomas, Utopía (Introducción, bibliografía, notas y traducción de Joaquín
Mallafré Gavalda), Orbis, Buenos Aires, 1984.]
35 Moro 1965, p. cxcv.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 27
Paso ahora a examinar cómo estos tempranos usos de status y sus equivalentes
en las lenguas vernáculas fueron modificándose hasta adquirir su significado
moderno. 1 Los historiadores que se ocuparon de la cuestión generalmente se
concentraron en la evolución de las teorías jurídicas sobre el status de los
gobernantes en los siglos xiv y xv. 2 Era raro, sin embargo, aun para los abogados
civiles, utilizar la palabra latina status sin más precisiones, y semejante barbarismo
era virtualmente desconocido para los escritores políticos. 3 Incluso en los casos
en los que encontramos el término status en contextos políticos, resulta casi
siempre evidente que lo que está en cuestión es el estado o posición de un rey o
un reino, y de ninguna manera la idea del estado como la institución en cuyo
nombre se ejerce el gobierno legítimo. Si quisiéramos rastrear los orígenes de esta
transformación, me parece que deberíamos comenzar concentrándonos, más que
en los escritos jurídicos, en los manuales para magistrados de los que ya hemos
hablado, y sobre todo, en la literatura de “espejos para príncipes” a la que con el
tiempo esos manuales dieron origen. 4 Fue en el marco de esta última tradición
W
1 - Sobre eí término “estado” y el concepto moderno del estado ver también Dyson 1980, pp. 18-19, 25-
8 y 206-14.
2 - Ver Kantorowicz 1957, pp. 207-32, 268-72 [hay versión española: Los dos cuerpos del rey. Un estudio
de teología política medieval, traducción: Susana Aikin Araluce y Rafael Blázquez Godoy, Alianza,
Madrid, 1985], Post 1964, pp. 247-53 y 302-9, Strayer 1970, pp. 57-9 y Wahl 1977, p. 80. Para una
valiosa corrección ver Ullmann 1968-9, pp. 43-4. Para una visión panorámica de las discusiones sobre
los orígenes medievales del estado moderno, ver Fell 1991. -
3 - Todavía en los años 1570, Frangois Hotman descarta altivamente semejantes usos. Ver Hotman 1972,
p. 332, observando que los poderes del Consejo Público abarcan "todos esos temas que el vulgo llama
hoy Asuntos de Estado” -“de ils rebus ómnibus, quae vulgus etiam nunc Negotia Statuum populan
verbo appellat ".
4 - Para una crítica de esta propuesta y una discusión sobre los usos medievales de status y étatver
Harding 1994.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 29
del pensamiento político práctico que los términos status y stato comenzaron por
primera vez a ser utilizados en formas nuevas y significativamente extendidas. 5
Los escritores de manuales para príncipes estaban generalmente preocupados
por dos problemas políticos conexos. Su objetivo más elevado era explicar el
modo en que los gobernantes pueden aspirar a alcanzar el honor y la gloria para
sí mismos promoviendo al mismo tiempo la felicidad y el bienestar de sus súbditos. 6
Pero su compromiso principal era con una cuestión política más básica y urgente:
cómo aconsejar a los signori de Italia, a menudo inmersos en circunstancias
altamente agitadas, sobre las formas de conservar su status principis o stato deI
principe, su estado o posición como gobernantes efectivos de sus territorios.
Como resultado, el uso del término stato para denotar la posición política de
los gobernantes, junto con la discusión sobre el modo en que esos gobernantes
debían comportarse si deseaban mantenere lo stato, comenzó a resonar en las
crónicas y manuales del trecento italiano. Cuando Giovanni Villani habla en su
fstorie Fiorentine de las luchas civiles que marcaron a la ciudad durante la década
de 1290, observa que tales conflictos iban dirigidos en gran parte contra el
pueblo en su stato e signoria? Cuando Ranieri Sardo, en su Cronaca Pisana ,
describe el ascenso al trono de Gherardo d’Appiano en 1399, destaca que el
nuevo capitano seguía disfruando del mismo stato e governo dei que su padre
había disfrutado antes que él. 8 Para el momento en que nos encontramos con El
5 - Dowdall 1923, p. 102, Skinner 1978b, pp. 352-8 [362-369] [De Skinner 1978a (Los fundamentos del
pensamiento político moderno. I: El Renacimiento ) y de Skinner 1978b (Los fundamentos... II: La
Reforma ) hay versión en español de Juan José Utrilla, FCE, México, 1985 (I a reimpr.: 1993). Se citará
siempre según esa edición, y se indicarán entre corchetes -como acabamos de hacer- las páginas que
en esa versión castellana corresponden a las citas que hace Skinner] y Ornaghi 1995, pp. 349-58. Para
una crítica de estas tesis ver Coleman 1997.
6 - Para una temprana presentación de estos ideales gemelos, ver Petrarca 1554, pp. 420-1 y 428. Para
un clásico replanteo ver Maquíavelo 1960, p. 102. [De //principe hay incontables versiones castellanas.
Aquí lo citaremos, cuando sea el caso, según la traducción de Stella Mastrángelo en la edición
bilingüe italiano-castellano, con prólogo y notas de Luce Fabbri Cressati, de Nicolás Maquíavelo, El
Príncipe, Nordan-Comunidad, Montevideo, 1993. Naturalmente, existiendo tantas ediciones en nuestra
lengua del libro de Maquíavelo, carece de sentido indicar la página de la que hemos utilizado nosotros
(que por lo demás no es de las más frecuentemente utilizadas) a la que corresponden las citas que hace
Skinner. Más útil para el lector puede ser tener la referencia del capítulo al que cada una de esas citas
pertenece, referencia que ofrecemos entonces en cada caso. Cuando nos ha parecido conveniente, a
fin de facilitar la comprensión del texto de Skinner, completar su alusión a un determinado pasaje con
la transcripción del mismo, lo hemos hecho. En el caso de la referencia presente, se trata de! comienzo
de la célebre "Exhortación a tomar a Italia y liberarla de los bárbaros", capítulo XXVI de El Príncipe.]
7 ■ Villani 1802-3, vol. 4, pp. 24 y 190-4.
8 - Sardo 1845, pp. 240-1.
30 QUENT1N SKINNER
Príncipe de Maquiavelo, de 1513, la cuestión de lo que los gobernantes deberían
hacer para mantener su posición política había llegado a ser el tema principal del
debate. Los consejos de Maquiavelo están casi enteramente dirigidos a los nuevos
príncipes que quieren mantenere lostato, conservar sus posiciones en los territorios
que hubieran podido heredar o adquirir. 9
Para evitar que su estado o posición se vea alterado en su perjuicio, esos
gobernantes deben ser capaces de satisfacer cierta cantidad de requisitos
necesarios para un gobierno eficaz. Si pasamos a examinar el modo en que esos
requisitos fueron formulados y discutidos nos encontraremos con que los términos
status y stato fueron empleados de forma crecientemente extendida para hacer
referencia a estos diversos aspectos del poder político. 10
Uno de los requisitos para mantener la propia posición ( standing ) como
gobernante es, obviamente, ser capaz de preservar el carácter del régimen político
vigente. Así, encontramos los términos status y stato usados desde muy temprano
para hacer referencia no sólo al estado o condición del príncipe, sino también a
la presencia de formas particulares de gobierno. Este uso, por su parte, parece
haber surgido del hábito de emplear el término status para clasificar los tipos de
gobierno descriptos por Aristóteles. La popularización de este desarrollo ha sido
atribuida algunas veces a Tomás de Aquino, dado que existen versiones de su
Expositio de la Política de Aristóteles donde las oligarquías son descriptas como
status paucorum y el gobierno del pueblo como status popularis . u Tales usos se
extendieron más tarde al pensamiento político humanista del quattrocento. Filippo
Beroaldo comienza su De optimo statu con una tipología de regímenes legítimos,
hablando del satus popularis, del status paucorum e incluso, cuando se refiere a
W
9 - Ver Maquiavelo 1960, pp. 16, 19, 22, 25-6, 27, 28, 35 [corresponden a los capítulos II: “De los
principados hereditarios", iII: “De los principados mixtos”, IV: "Por qué razón el reino de Darío, que
fue ocupado por Alejandro, no se rebeló contra sus sucesores después que Alejandro murió", V: “De qué
modo deben gobernarse las ciudades o los principados que antes de ser ocupados vivían con sus leyes"
y Vil: “De los principados nuevos que se adquieren con armas y fortunas de otros"] y passim.
10 - Rubinstein 1971 ha analizado ya algunos de estos usos. Si bien he evitado duplicar aquí sus
ejemplos, estoy en deuda con su explicación.
“■ Ver Aquino 1966, íl!. V, 385, p. 136 sobre el contraste entre vivir “in statu populari'’y hacerlo “in
statu paucorum” [“Así, en las democracias { statu populari) manda el pueblo, en las oligarquías ( statu
paucorum) la minoría rica { pauci divites).." Hay versión castellana, de donde tomamos esta cita:
Tomás de Aquino y Pedro de Alvernia, Comentario a la “Política" de Aristóteles, traducción de Ana
Mallea, Editorial Universitaria de Navarra, Pamplona, 2001, p. 211]; VI. IV, 973, p. 319 sobre el “ status
populari"[ pp. 482 y ss. de la versión castellana], y VI. VI. 1008, p. 328 sobre el " status paucorum"[pp.
487 y ss. de la misma versión]. Rubinstein 1971, p. 322, atribuye a Aquino haber popularizado estos
usos, pero los mismos eran mayormente el producto de las revisiones humanistas de su texto en los años
1490. Ver Cranz 1978, pp. 169-73, y cf. Mansfield 1996, pp. 346 y las referencias adicionales que allí
se ofrecen.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 31
las monarquías, del status unius. 12 Francesco Patrlzi de Siena (1412-1494) abre
su De regno con una tipología similar, en la que la monarquía, la aristocracia y la
democracia son caracterizadas como diferentes tipos de status. 13 Escribiendo en
la misma época en lengua vernácula, Vespasianoda Bisticci (1421-1498) contrasta
el gobierno de signori con el stato populare , 14 mientras Francesco Guicciardini
invoca la misma distinción una generación más tarde en sus Discorsi sobre el
gobierno de Florencia. 15 También Maquiaveío utiliza stato con el mismo sentido
en algunos pasajes de El príncipe, 16 notoriamente en la frase de apertura del
libro, en ¡a que nos informa que “todos los stati, todos los dominios que han
tenido y tienen imperio sobre los hombres, han sido y son repúblicas o
principados.” 17
Por esta época, el término stato se utilizaba también ampliamente para aludir
a los regímenes dominantes. Cuando Giovanni Villani señala que en 1308 “eran
los miembros de la parte Ñera los que tenían el control” en Florencia, habla del
gobierno que ellos establecieron como lo stato de' Neri , 18 Cuando Ranieri Sardo
escribe sobre la caída del Nove en Siena en 1355, describe el cambio de régimen
como la pérdida de lo stato de' Nove. 19 Cuando Vespasiano relata cómo loá
enemigos de Cosimo de' Medid se las ingeniaron para instaurar un nuevo gobierno
en 1434, caracteriza al coup como un cambio de lo stato 20 Para cuando ¡legamos
a teóricos como el amigo de Maquiaveío Francesco Vettori, que escribieron en los
primeros años del siglo xvi, encontramos estos usos firmemente consolidados.
Vettori utiliza el término stato no sólo para referirse a las diferentes formas de
gobierno, sino también para describir el régimen prevaleciente en Florencia, el
que él deseaba ver defendido. 21
Un segundo requisito para mantener la propia condición (State) de gobernante
es, obviamente, no sufrir pérdidas ni alteraciones de los territorios gobernados.
Y
12 - Beroaldo 1508, fos. xir y xiiv.
13 - Patrizi 1594 a , pp. 16-17, 19 y 21.
14 - Vespasiano 1970-6, vol. 1, p. 406.
15 - Guicciardini 1932, p. 274.
16 - Ver Maquiaveío 1960, pp. 28-9, sobre el stato di pochi [“estado de pocos’'. La referencia (“Los
espartanos tuvieron dominadas a Atenas y a Tebas creando en ellas un estado de pocos, y las
perdieron”) corresponde al Cap. V: “De qué modo... "].
17 - Maquiaveío 1960, p. 15 [Cap. I: “De cuántas clases son los principados y de qué modos se
adquieren”]: “Tutti li stati, tutti e'dominii che hanno avuto et hanno imperio sopra li uomini, sono stati
e sono o republiche o principad. ”
ia * Villani 1802-3, vol. 4, pp. 25 y 190-1. Cf. Villani 1802-3, vol. 8, p. 186.
19 -Sardo 1845, p. 125.
20< Vespasiano 1970-6, vol. 2, pp. 171 y 173.
«■ Vettori 1842, pp. 433 y 436. Rubinstein 1971, p. 318, observa que éstos eran todavía usos corrientes
en la Florencia del quattrocento tardío.
32QUENT1NSKINNER
Como resultado de esta preocupación adicional, encontramos los términos status
y stato utilizados como un modo de referirse a las áreas sobre las que un gobernante
o magistrado principa! necesita ejercer control. Cuando el autor del Oculus
pastoralis exhorta a los magistrados a velar por el bienestar de sus ciudades,
habla de su obligación de mantener suos status. 22 Cuando los autores del Gratulatio
dirigido al pueblo de Padua en 1310 expresan la esperanza de que la provincia
continúe viviendo en paz, declaran que están haciendo votos por la tranquilidad
de todo el status 23 Y cuando Ambrogio Lorenzetti explica en los versos que
acompañan sus frescos en la Sala de' Nove en Siena que todos (os signori deben
cultivar las virtudes, argumenta que así es como ellos han de actuar pergovernar
suo stato 2 *
Estos usos prol iteran en las crónicas y manuales del alto Renacimiento. Cuando
Ranieri Sardo quiere describir cómo en 1290 los pisanos hicieron la paz en sus
territorios, señala que la tregua se extendió por todo el stato 25 Cuando Francesco
Guicciardini remarca en sus Ricordi que los franceses revolucionaron el arte de la
guerra en Italia a partir de 1494, produciendo una situación en la que la pérdida
de una sola campaña traía aparejada la confiscación de todas las tierras, describe
tales derrotas como conducentes a la pérdida de lo stato 26 Lo mismo ocurre en
Maquiavelo, quien en El Príncipe utiliza frecuentemente el término lo stato para
referirse a las tierras o territorios de los príncipes. En el capítulo 3 se explaya
sobre ios métodos que un príncipe sabio debe adoptar si pretende adquirir nuevos
stati ; y en el capítulo 24 se pregunta sobre las razones por las que tantos de los
príncipes de Italia han perdido sus stati en el curso de sus propias vidas. 27
Debido, en gran medida, a estas influencias italianas, los mismos usos pueden
encontrarse en la Europa del norte hacia las primeras décadas del siglo xvi.
Guiilaume Budé, en su L’lnstitution du prince, equipara la amplitud de les pays
regidos por César tras su victoria sobre Antonio con la extensión de son estat. 28
Thomas Starkey en su Dialogue habla sobre la necesidad de establecer un Consejo
en Inglaterra para “representar a todo el State" 29 Y cuando Lawrence Humfrey,
▼
22 - Oculus 1966, p. 24.
23 - Gratulatio 1741, p. 131.
24< Starn y Patridge 1992, “Appendix I”, p. 264.
2S * Sardo 1845, p. 91.
26 - Guicciardini 1933, p. 298.
27 - Maquiavelo 1960, pp. 18, 22, 24 [del cap. III: “De los principados mixtos"] y 97 [del cap. XXIV: “Por
qué los príncipes de Italia han perdido sus estados"].
28 - Budé 1966, p. 140. Delaruelle 1907, p. 201, observa que, aunque la Institutio de Budé no fue
publicada hasta 1547, estaba completa hacia el inicio de 1519.
2 * Starkey 1948, p. 167.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 33
en The Nobles , procura advertirnos acerca del mal comportamiento de un
gobernante, que puede fácilmente corromper todo su reino, lo que nos dice es
que sus vicios pueden difundirse “en todo el State ”. 30
Como subrayan estos escritores, sin embargo, el requisito más importante
para mantener la propia condición o estado ístate) de gobernante es, de lejos,
conservar el control sobre las instituciones existentes dentro del regnum o civitas.
Esto dio lugar a la más importante innovación lingüística que puede_encontrarse
en las crónicas y tratados políticos del Renacimiento italiano. Jai evolución crucial
adoptó la forma de una extensión del término stato pará aludir no sólo a los
regímenes imperantes, sino también, y más específicamente, a las instituciones
de gobierno y a los medios de control coercitivo orientados a preservar el orden
dentro de las comunidades políticas.
Vespasiano, en su Vite, habla en varias ocasiones de lo stato, justamente,
como un aparato de autoridad política de ese tipo. En su biografía de Alessandro
Sforza describe cómo Alessandro se condujo en el gobierno de lo stato, 31 y en su
biografía de Cosimo de’ Medici elogia a Cosimo por reconocer lo difícil que es
mantener poder sobre uno stato ante la oposición de los ciudadanos influyentes. 32
Análogamente, Guicciardini se pregunta en sus Ricordipor qué los Medici perdieron
el control de lo stato en 1527, y luego observa que mantener el control sobre lo
stato di Firenze les resultó mucho más difícil que a Cosimo. 33 También Castiglione
deja claro, en su Libro del Cortegiano , que él entiende a lo stato como una
estructura de poder que un príncipe debe controlar y dominar. En el libro 2 se
refiere a la necesidad del cortesano de comportarse “como hombre sabio y
prudente” en las discusiones sobre los sfaf/ 34 , y al comenzar el libro 4 distingue
explícitamente entre las familias dirigentes y los estados sobre los que ellas
gobiernan. 35
W
30 - Humfrey 1563, Sig. Q, 8v.
31 * Vespasiano 1970-6, vol. 1, p. 426.
32 - Vespasiano 1970-6, vol. 1, pp. 177 y 192. Sobre el último pasaje ver Rubinstein 1971, p. 318.
33 - Guicciardini 1933, pp. 287 y 293. Guicciardini -pero no Maquiavelo- habla también explícitamente
de ragione di stato. Ver Maffei 1964, pp. 712-20. Para la historia posterior del concepto en la Italia del
cinquecento ver Mainecke 1957, pp. 65-145, y Borrelli 1993.
34 - Castiglione 1981, II. XXII, p. 151: "... nei discorside'statiprudente esavio” [hay versión castellana:
Baltasar Castiglione, El Cortesano, Espasa-Calpe, Madrid, 1984, p. 161, introducción y notas de
Rogelio Reyes Cano, que reproduce la traducción de Juan Boscán (Pedro Monpezat, Barcelona, 1534)
y le añade una división en capítulos y una sinopsis argumental de cada uno de ellos que no figuraban
en el original italiano.]
35 - Ver Castiglione 1981, IV. fí, p. 365, distinguiendo '7a felicita de/la casa e de/lo stato " [“...la
prosperidad de esta casa y de su estado...”, p. 298 (“Prólogo” al Libro IV) de la versión española citada
en la nota anterior].
34QUENTINSK1NNER
De todos estos escritores de libros de consejos, es Maquiavelo en El Príncipe
quien más consecuentemente distingue las instituciones de lo stato de quienes
están a cargo de ellas. Piensa los stati como poseedores de sus propios
fundamentos, y sostiene que cada stato en particular tiene sus propias leyes,
costumbres y ordenanzas. 36 Tiende en consecuencia a referirse a lo stato como a
un agente independiente, y lo describe como capaz, entre otras cosas, de elegir
cursos de acción y de apelar a la lealtad de sus ciudadanos en épocas de crisis. 37
Como deja claro en varios momentos, Maquiavelo no cree estar discutiendo apenas,
en El Príncipe , sobre el modo en que los príncipes deberían comportarse. También
se ve a sí mismo escribiendo, en términos más abstractos, sobre el arte del
gobierno {dello stato) y sobre cose di stato o asuntos de estado. 38
A menudo se ha argumentado que en estas observaciones de Maquiavelo se
encuentra ya una comprensión del estado no sólo como un aparato de poder,
sino como un agente cuya existencia es independiente de aquellos que ejercen
su autoridad en un momento determinado. 39 No hay suficiente evidencia, sin
embargo, que apoye esta visión -originalmente sostenida por Burckhardt- del
Renacimiento italiano como el contexto en el que se modeló la idea moderna del
estado. 40 Sin duda, Maquiavelo y sus contemporáneos realizaron una importante
innovación al usar el término stato para referirse a las instituciones de gobierno y,
consecuentemente, a un aparato específico de poder. Sin embargo, incluso
Maquiavelo suele tomarse el trabajo de enfatizar que el poder en cuestión sigue
siendo el poder del príncipe, por lo que al hablar de lo stato se está refiriendo a
W
36 - Maquiavelo 1960, pp, 53 [del Cap. Xlh “Sobre los géneros de la milicia y sobre los soldados
mercenarios”], 76 [del Cap. XIX: “Cómo hay que evitar el desprecio y el odio”] y 84 [del Cap. XX: “Si
las fortalezas y otras cosas que los príncipes hacen todos los días son útiles o no”].
37 - Maquiavelo 1960, pp. 48 [del Cap. X: “De qué modo debe medirse la fuerza de todos los principados”]
y 92 [del Cap. XXII: “De los secretarios que tienen los príncipes”].
38 - Maquiavelo 1960, pp. 21 ['‘Cosí interviene nelle cose di stato”: “Así ocurre en las cosas del estado”,
en el Cap. III: “De los principados mixtos”] y 25 ["perché, dicendomi el cardinale di Roano che gli
italiani non si intendevano della guerra , ¡o gli risposi che e' Francesi non si intendevano deflo stato”-.
“porque diciéndome el cardenal de Rouen que los italianos no entendían de guerra, yo le respondí que
los franceses no entendían de estado”, en el mismo capítulo].
39 - Chiappelli 1952, p. 68; Cassirer 1946, pp. 133-7 [hay versión española: EI mito del Estado,
traducción de Eduardo Nicol, FCE, México, 1992 (l a ed.: 1947)]; Chabod 1962, pp. 146-55; D’Entréves
1967, pp. 30-2; Mansfieíd 1996, pp. 288-94.
40 - Burckhardt 1990, p. 23, habla del surgimiento, en la Italia del trecento, de “la ficción -auténticamente
moderna- de la omnipotencia del Estado”, y agrega (p. 73) que la Florencia de Maquiavelo fue “la
sede y el crisol (...) del espíritu europeo moderno”. [Citamos el libro de Burckhardt -cuya primera
edición alemana es de 1860- según la versión española de Jaime Ardal (corregida y prologada por J.
Bofilí y Ferro), La cultura dei Renacimiento en Italia , Iberia, Barcelona, 1964.]
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 35
il suo stato, al propio estado o condición de gobernante del príncipe. 41 Pese a la
importancia de todos los escritores que he venido considerando, ninguno de ellos
ha concebido nunca al estado como el nombre de un agente distinguible al
mismo tiempo de los gobernantes y de los gobernados. 42
4l - Maquiavelo 1960, pp. 16 [“... sí ese príncipe (el hereditario) es de normal capacidad, siempre se
mantendrá en su estado (nel suo stato)", Cap. 1!: “De los principados hereditarios"], 47 [“los ciudadanos
que ocupan las magistraturas (...) con gran facilidad pueden quitarles (a los príncipes) el estado (/o
stato)", Cap. IX: “De los principados civiles"], 87 [“En el principio de su reino (Fernando de Aragón)
atacó Granada, y esa empresa fue el cimiento de su estado (dello stato suo) u , Cap. XXI: “Lo que
conviene a un príncipe para ser estimado"] y 95 [“... aquellos señores que en Italia han perdido el
estado {lo stato)", Cap. XXIV: “Por qué los príncipes de Italia han perdido sus estados"].
4Z - Incluso en Francia esto sigue siendo verdad hasta los años 1570. Ver Lloyd 1983, pp. 146-53. En
España los viejos supuestos sobreviven al menos hasta la mitad del siglo xvu, pace Maravatl 1961. Ver
Eíliott 1984, pp. 42-5 y 121-2. Shennan 1974, pp. 113-4, observa que en Alemania un concepto
patrimonial del gobierno sobrevivió incluso más tiempo.
36QUENT!NSK!NNER
Para rastrear el proceso por el cual el estado, con el tiempo, llegó a ser
considerado como un agente independiente y como la sede de la soberanía,
debemos apartarnos de la literatura política práctica en la que me he concentrado
hasta aquí. Necesitamos pasar a considerar, en primer lugar, dos tendencias
superpuestas de la teoría constitucionalista que también adquirieron relieve en el
curso de los siglos xvy xvi. Una de ellas (que examinaré en el próximo capítulo) es
la teoría contractualista asociada a los llamados “monarcómacos” o escritores
regicidas de finales del siglo xvi. La otra es la tradición del republicanismo italiano,
una tradición que persistió en confrontación con la teoría del gobierno principesco
durante toda la época del Renacimiento, dentro y fuera de Italia.
Comenzando por la tradición republicana, debemos recordar que, como vimos
en el capítulo 2, el ideal básico del autogobierno se articulaba en dos idiomas
diferentes. Uno de ellos era el idioma jurídico de los comentadores de leyes,
muchos de los cuales se dedicaron a adaptar la teoría del imperium del Derecho
Romano a las condiciones de las ciudades-estado italianas. El otro era el estilo de
escritura más moralista adoptado por los admiradores de Salustio, Cicerón y los
demás defensores de la vera respublica en la antigua Roma. Como ya hemos
visto, éste fue el idioma inicialmente utilizado por los escritores de tratados para
ios magistrados de las ciudades, conducido más tarde a nuevos picos de elocuencia
con el florecimiento del republicanismo clásico en el alto Renacimiento.
Si hay algún supuesto básico compartido por estas dos corrientes del
pensamiento republicano es que todo poder corrompe y que el poder absoluto
corrompe absolutamente. Cualquier individuo o grupo, una vez que se le ha
concedido soberanía sobre una comunidad, tenderá a promover sus propios
intereses a expensas de! bien común. El único medio para asegurar que las leyes
promuevan el bien de la comunidad en su conjunto será, en consecuencia, dejar
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 37
que los ciudadanos se ocupen de sus propios asuntos. Si, en cambio, el gobierno
es controlado por una autoridad externa a su comunidad, esa autoridad se
encargará de subordinar el bien de la comunidad a sus propios fines. El mismo
resultado tendrá, con no menos probabilidad, el gobierno de signori o príncipes
hereditarios. En la medida en que ellos perseguirán en general sus propios fines
más que el bien común, la comunidad perderá otra vez su libertad para actuar en
pos de las metas a las que pudiera querer abocarse.
Esta idea básica se prolongaba en dos direcciones distintas. En primer lugar,
se utilizaba para justificar declaraciones de autonomía cívica y, consiguientemente,
para defender la libertas de las ciudades italianas frente a la injerencia externa.
Esta demanda se dirigió inicialmente contra el imperio y sus pretensiones de
soberanía feudal sobre el Regnum Italicum. Este tipo de argumentaciones fue
desarrollado en detalle por juristas como Azo, y más tarde, por Bartolo de
Sassoferrato, Baldo y sus seguidores en el siglo xiv. Procurando defender lo que
Bartolo llamó “el rechazo de tacto de las ciudades de la Toscana a reconocer a
ningún superior en asuntos temporales" 1 , desarrollaron una teoría jurídica según
la cual el fundamento último de la soberanía en toda ciudad independiente debe
ser la universitas o sociedad del pueblo como un todo. 2
Este llamamiento a la libertas estaba al mismo tiempo dirigido contra potenciales
rivales como fuentes de jurisdicción coercitiva dentro de las mismas ciudades.
Uno de los blancos era el poder de los feudatarios locales, que continuaban
siendo vistos, aún en la época de los Discorsi de Maquiavelo, como los más
peligrosos entre todos los enemigos de los estados libres. 3 Pero la misma hostilidad
se desplegaba, de modo no menos vehemente, ante las pretensiones
1 - Bartolo 1562, XLVII. XXII, p. 779 sobre las " civitates Tusciae , quae non recognoscunt de facto in
termporalibus superiorem”. Para la opinión de Baldo sobre la soberanía de factove r Canning 1987, pp.
93-131.
2 - Michaud-Quantin 1970; Wahl 1977; Canning 1983, pp. 8-17; Canning 1987, pp. 185-97. Para
reinterpretaciones análogas de los Decretales, ver Mochi Onory 1951. Para una valiosa consideración
en conjunto del asunto, ver Tierney 1982.
3 - Maquiavelo 1960, D, I. 55, pp. 254-8. [De los Discorsi hay varias ediciones en español. Aquí
utilizaremos, cuando debamos citarlos, la versión de Ana Martínez Arancón, Discursos sobre la primera
década de Tito Livio, Alianza, Madrid, 1987 (I a reimpr.: 1996), eventualmente con algún mínimo
retoque. El capítulo 55 del Libro I, al que Skinner alude en el texto, se titula "Hasta qué punto se
conducen los acontecimientos con más facilidad en las ciudades que no están corrompidas, y que
donde existe igualdad no se puede establecer un principado, y donde no la hay no se puede establecer
una república”, y contiene en efecto una advertencia sobre el peligro que representan para la
república los "señores y gentilhombres" que "están ociosos y viven de las rentas de sus posesiones
regaladamente”, sobre todo cuando, además, “poseen castillos y tienen súbditos que les obedecen”
(pp. 159-163).]
38 QUENT1N SKINNER
jurisdiccionales de la iglesia. La respuesta más radical, expresada por ejemplo en
el Defensor pacis de Marsilio, de 1324, asumió la forma de una insistencia en
que todo poder coercitivo debe ser, por definición, secular, y en que por lo tanto
la iglesia no puede tener ninguna prerrogativa civil. 4 Pero incluso en los primeros
tratados sobre el gobierno de la ciudad, como el de Giovanni da Viterbo, De
regimine civitatum, de cerca de 1250, ya encontramos un rechazo a que se
conceda voz a la Iglesia en los asuntos cívicos. La razón, como la expresa Giovanni,
es que los fines de las autoridades temporal y eclesiástica son completamente
diferentes. Si la iglesia continúa reclamando poder en cuestiones políticas,
simplemente estará “metiendo su hoz en la cosecha ajena". 5
La otra dirección en que se desarrolló la idea básica de la tradición republicana
fue la de un argumento positivo sobre el tipo de régimen que necesitamos instituir
si queremos conservar nuestra libertas . La esencia del argumento republicano es
que la única forma de gobierno bajo la cual una ciudad puede aspirar a permanecer
“en un estado libre" es una respublica en sentido estricto. La comunidad debe
retener la soberanía última, asignando a sus gobernantes y magistrados un estatuto
no más elevado que el de funcionarios electivos. Estos funcionarios deben, por
su parte, reconocerse como meros agentes o ministri de justicia, a cargo de la
responsabilidad de asegurar que las leyes establecidas por la comunidad en pos
de su propio bien sean ejecutadas con imparcialidad.
Este contraste entre la libertad de ios regímenes republicanos y ia servidumbre
implicada por cualquier forma de gobierno monárquico ha sido a menudo
considerada la contribución distintiva del pensamiento florentino del
quattrocento . 6 Sin embargo, el supuesto subyacente de que “un estado libre"
sólo puede ser alcanzado bajo una república ya estaba presente en una cantidad
de escritos, muy anteriores, en defensa de las comunas italianas. Es
indudablemente cierto, sin embargo, que el argumento fue desplegado con la
mayor convicción en los años del alto Renacimiento por los protagonistas de las
repúblicas veneciana y florentina. Entre los escritores venecianos, GasparoContarini
proporcionó la más conocida declaración sobre el asunto en su De república
Venetorum de 1543. Debido al sistema de gobierno electivo de la ciudad, señala,
en ei que se mantiene “una combinación del status de ia nobleza y del pueblo”,
“no hay nada que deba ser menos temido en la ciudad de Venecia que la
4 Marsilio 192S, II. 4, pp. 128-43.
5 - Viterbo 1901, p. 266: “in alterius messem falcem suam mittere
6 - Ésta es, por ejemplo, la tesis principal de Barón 1966. Para una reafirmación, ver Witt 1996.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 39
posibilidad de que la dirección de la república vaya a interferir con la libertas o
las actividades de los ciudadanos.” 7 Entre los teóricos florentinos, Maquiavelo
ofreció, en sus Discorsi , la versión más influyente del mismo argumento. “Es fácil
saber”, escribe al comienzo del Libro II, “de dónde le viene al pueblo esa afición
a vivir libre, porque se ve por experiencia que las ciudades nunca aumentan su
dominio ni su riqueza sino cuando viven en libertad.” 8 La causa de ello, continúa,
“es fácil de entender: porque lo que hace grandes las ciudades no es el bien
particular, sino el bien común. Y sin duda este bien común no se logra más que
en las repúblicas”. 9
Desde el punto de vista de mi argumento;actual, dos aspectos de esta tradición
republicana tienen especial significación, én primer lugar, es entre estos autores
que encontramos por primera vez la afirmación de que existe una forma
diferenciada de autoridad “civil" o “política” que es autónoma, que existe para
regular los asuntos públicos de una comunidad independiente y que no admite
rivales como fuente del poder coercitivo dentro de sus propios territorios. Que
encontramos por primera vez -en otras palabras- la familiar interpretación del
estado como el detentador monopólico de la fuerza legítima. Esta concepción del
gobierno civil fue adoptada en Francia e Inglaterra en un estadio temprano de su
desarrollo constitucional. Subyace a su hostilidad frente a los poderes
jurisdiccionales de la iglesia, encontrando su culminación, en Francia, en el
Concordato de 1516, y en Inglaterra, en los supuestos marsilianos que gobernaron
la reforma de Enrique VIH, especialmente el Acta de Restricción de Apelaciones
de 1533. El mismo punto de vista apuntala el repudio, por parte de Francia e
Inglaterra, del Sacro Imperio Romano y sus pretensiones de ejercicio jurisdiccional
dentro de sus territorios. 10 Este firme ataque al ideal del imperio universal había
sido ya central en la obra de ciertos juristas italianos como Andreas de Isernia y
Oidradus da Ponte a comienzos del siglo xiv. Fue su defensa del reino napolitano
en su lucha por la independencia frente al Imperio la que originalmente hizo
7 - Contarini 1626, pp. 22 y 56: "temperandam ... ex optimatum & populan statu ... rtihil minus urbi
Venetae timendum sit, quam principen) reipublicae libertati ullum unquam npgocium facessere posse ."
Sobre Contarini ver Pocock 1975, pp. 320-8.
8 - Maquiavelo 1960, D, II. 2, p. 280: "E fácil cosa é conoscere donde nasca ne’popoli questa affezione
del vivere libero: perché si vede per esperienza le cittadi non avere mai ampliato né di dominio né di
ricchezza se non mentre sono State in liberté ." [185]
9 - Maquiavelo 1960, II. 2, p. 280: "La ragione é facile a intendere: perché non il bene particulare ma
il bene comune é queflo che fa grandi le cittá. En sanza dubbio questo bene comune non é osservato
se non nelle repubiiche ." [186]
10 - Sobre la lucha contra la Iglesia y el Imperio como conformadora de los modernos estados europeos
ver el panorama ofrecido en Creveld 1999, pp. 62-87.
40 QUENT1N SKINNER
surgir la sentencia -después invocada en cada afirmación de soberanía nacional-
según la cual Rex in regno suo est Imperator regni sui, los reyes ejercen en sus
propios territorios toda la autoridad imperial. 11
La otra vía por la cual la tradición republicana contribuyó a cristalizar una
interpretación del estado como un organismo independiente fue aún más
significativa. De acuerdo con los autores que he estado considerando, ninguna
comunidad puede aspirar a conservarse en un estado libre a menos que tenga
éxito al imponer condiciones estrictas a sus gobernantes y magistrados. Éstos
deben ser siempre electos, deben permanecer siempre sujetos a las leyes e
instituciones de la comunidad que los elige y deben actuar en pos del bien
común -y por lo tanto, de la paz y la felicidad- de los ciudadanos en su conjunto.
Como resultado, los teóricos republicanos ya no identifican la idea de la autoridad
gubernamental con los poderes de los gobernantes o magistrados particulares.
Más bien, conciben los poderes del gobierno civil como encarnados en una
estructura de leyes e instituciones cuya administración en nombre del bien común
ha sido confiada a nuestros gobernantes y magistrados. En consecuencia, dejan
de hablar de gobernantes preocupados por "mantener su estado" en el sentido
de preservar de su ascendencia personal sobre el aparato de gobierno, y comienzan
a usar status o stato como el nombre de ese aparato de gobierno que nuestros
gobernantes tienen la obligación de mantener y preservar.
Se encuentran ya algunas insinuaciones de esta fundamental transición en
los primeros tratados escritos para los magistrados de las ciudades. En su Trésor
de 1266, Brunetto Latini insiste en que las ciudades deben ser siempre gobernadas
por funcionarios electos si se quiere fomentar el bien commun, y agrega que
estos sires, en sus actos públicos, tienen que respetar las leyes y las costumbres
de la ciudad. 12 Tal sistema es indispensable no sólo para mantener a esos
funcionarios en un buen estat , sino también para preservar "el estatúe la ciudad
misma”. 13 Una sugerencia similar puede hallarse en Flore de parlare, escrito por
Giovanni da Vignano en la década de 1270. Una de las cartas modelo de Giovanni,
diseñada para el uso de emisarios en busca de ayuda militar, describe al gobierno
de aquellas comunidades como su stato, y pide apoyo "a fin de que nuestro
buen stato pueda conservarse en prosperidad, honor, grandeza y paz”. 14 La misma
W
“•Sobre los juristas napolitanos ver Calasso 1957, Costa 1969 y Canning 1983.
12 Latini 1948, pp. 392, 402, 408, 412 y 415.
i3 -Ver Latini 1948, p. 403 sobre " l'estat de vous etde cette ville ", y p. 411 sobre permanecer “en bon
estat ."
14 * Vignano 1974, p. 247: “che 7 nostro bom stato porá remanere in larghega, honore, grandeva e
reponso"
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 41
idea se repite poco después en Arringhe, de Matteo de' Libri, donde éste elabora
un discurso similar para la presentación de los embajadores, aconsejándoles
solicitar auxilio “para que nuestro buen stato sea capaz de conservarse en paz”. 15
Es sólo con el último florecer del republicanismo renacentista, sin embargo,
que encontramos los términos status y stato utilizados con total autoconciencia
para hacer referencia a un aparato independiente de gobierno. E inculso en este
período, por otra parte, tal evolución se limitaba mayormente a la literatura
vernácula. Consideremos, en contraposición, una obra como el diálogo latino de
Alamanno Rinuccini De libértate , de 1479. El mismo contiene una clásica
presentación de la idea de que la libertad -tanto individual como cívica- sólo es
posible bajo las leyes e instituciones de una república. Pero Rinuccini en ningún
momento se rebaja a utilizar el término bárbaro status para describir las leyes e
instituciones involucradas. 16 Lo mismo sucede con ciertos autores venecianos
como Gasparo Contarini en su De república í/enetorum. Aunque Contarini tiene
una clara concepción del aparato de gobiernoVomo un conjunto de instituciones
independientes de quienes las controlan, las presenta siempre como las
instituciones de la respublica, nunca del status o estado. 17
Sin embargo, si volvemos a la latinidad menos pura de algunos escritores
como Francesco Patrizi en su De institutione reipublicae, nos topamos con un
cambio significativo. Patrizi señala que la obligación fundamental de los magistrados
es actuar “de manera de promover el bien común”, y argumenta que esto exige
de ellos, por sobre todas las cosas, que defiendan “las leyes establecidas” de la
comunidad. 18 Y completa la ¡dea diciendo que así es cómo deben actuar los
magistrados si quieren evitar que el status se vea perturbado. 19 Los escritores de
lengua vernácula de la generación siguiente consolidaron firmemente este viraje
terminológico. El Discorso de Francesco Guicciardini sobre el modo en que debían
actuar los Medici para mejorar su posición en Florencia constituye un ejemplo
sugestivo. Guicciardini alienta a los Medici a convocar a su alrededor a un grupo
de consejeros leales al stato y dispuestos a actuar en su favor. El razonamiento
por detrás de esta estrategia, dice, es el de que “todo stato , todo poder soberano,
W
15 - Libri 1974, p. 12: "/re 7 nostro bon stato potrá remaniré in reposo".
16 - Rinuccini 1957.
17 - Ver Contaniri 1626, pp. 28 y 46, dos pasajes donde, en Lewkenor 1599, respublica es traducido como
"state”. Sobre la traducción de Lewkenor ver Fink 1962, pp. 41-2.
1S - Ver Patrizi 1594b, p. 281, sobre el deber de de defender “veteres leges" y de actuar " pro communi
uti lítate".
19 *Ver Patrizi 1594b, pp. 279 y 292 sobre cómo actuar "ne civitatis status evertarur".
42 QUENTÍN SK1NNER
necesita subordinados” que quieran “servir al stato y beneficiarlo en todo”. 20 Si
los Medici sostienen su régimen sobre un grupo semejante, podrán establecer “el
más poderoso baluarte y una base para la defensa del stato ” que nadie podrá
pretender remover. 21
Maquiavelo, en sus Discorsi, usa el término stato con una aún mayor convicción
para denotar el mismo tipo de organismo y de autoridad. Es cierto que en gran
medida sigue empleando el vocablo de modo tradicional, para referirse al estado
o condición de una ciudad y su estilo de vida. 22 Incluso cuando utiliza stati en el
contexto de la descripción de sistemas de gobierno, los usos siguen siendo
básicamente tradicionales: generalmente está hablando sobre alguna especie de
régimen 23 o sobre el área general o territorio en el que un príncipe o una república
mantiene su influencia. 24 Pero hay varios momentos, especialmente cuando hace
el análisis de constituciones al comienzo del Libro I, en que parece ir más lejos.
El primero es cuando escribe, en el capítulo 2, sobre la fundación de Esparta.
Allí enfatiza que las leyes promulgadas por Licurgo eran autónomas de -y servían
para controlar a- ios reyes y magistrados encargados de hacerlas cumplir, y describe
la hazaña de Licurgo al crear tal sistema diciendo que "construyó uno stato que
duró más de ochocientos años”. 25 El ejemplo siguiente aparece en el capítulo 6,
cuando Maquiavelo pregunta si las instituciones de gobierno en la Roma
republicana podrían haberse construido de tal forma de evitar los tumulti que
alteraron la vida política de la ciudad. Plantea la cuestión preguntando “si en
Roma se hubiera podido organizar uno stato ” sin esa aparente debilidad. 26 El
último y más revelador de ios ejemplos se da en el capítulo 18, en el que Maquiavelo
considera la dificultad de mantener uno stato libero dentro de una ciudad
corrompida. En este caso, no sólo establece una distinción explícita entre la
autoridad de los magistrados bajo la república romana y la autoridad de las leyes
que, junto con esos magistrados, “regulaban la vida de los ciudadanos” 27 , sino
que también declara que ese conjunto de instituciones y de prácticas puede ser
▼
20 -Guicciardini 1932, pp. 271-2: “ogn¡ stato ed ogni potenzia eminente ha bisogno delle dependenzie
... che tutti servirebbono a beneficio del lo stato".
“•Guicciardini 1932, p. 273: "uno barbacane e fondamento potentissimo a difesa dello stato".
“ Maquiavelo 1960, D, 1.3, p. 135 [37-8];!. 6, pp. 142-3 [45-46]; I. 25, p. 192 [97]; I. 26, p. 194 [99]
y passim.
“■Maquiavelo 1960, D, I. 2, pp. 130-2 [31-34]; I. 18, p. 182 [86-7]; II. 25, p. 357 [265]
24 -Maquiavelo 1960, D, II. 24, pp. 351-3 [259-261].
“■Maquiavelo 1960, D, 1.2, p. 133: "Licurgo ... fece uno stato che duró pú che ottocento anni."[35]
“Maquiavelo 1960, O, I. 6, p. 141: "se in Roma si poteva ordinare uno stato..." [4 A]
“ Maquiavelo 1960, D, I. 18, p. 180: "le leggi dipoi che con i magistrati frenavano i cittadini ". [84]
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 43
mejor descrito como “el ordenamiento del gobierno o, mejor, de lo stato”. 28
Se ha observado con frecuencia que, con la recepción del republicanismo
renacentista en la Europa del Norte, comenzamos a encontrar supuestos similares
entre los miembros ingleses y holandeses de “estados libres” a mediados del siglo
xvii. 29 Menos a menudo se ha reconocido que las mismas hipótesis, expresadas
en el mismo vocabulario, pueden encontrarse ya más de un siglo antes entre los
primeros escritores que introdujeron elementos del republicanismo clásico en el
pensamiento político inglés. Thomas Starkey, por ejemplo 30 , distingue en varios
puntos de su Dialogue entre el propio estado y “quienes tienen autoridad y
control del estado” 31 . La “función y deber” de los gobernantes, continúa Starkey,
es “mantener el estado establecido en el país" sobre el que sostienen su dominio,
“siempre procurando el beneficio de todo el cuerpo” antes que el suyo propio. 32
El único método, concluye, para “poner por delante el mismo y verdadero bien
público” es que todos, tanto los gobernantes como los gobernados, reconozcan
que están “bajo el mismo gobierno y estado.” 33 \_as mismas ideas pueden
encontrarse en el Short Treatise of Politic Power de John Ponet, de 1556. También
él se refiere a los gobernantes como los responsables de una función particular y
describe la obligación asociada a esa función como la de sostener el estado, lo
que lo lleva a contrastar el comportamiento de “una persona malvada que haya
llegado al gobierno de un estado cualquiera” con el de un buen gobernante, que
sabrá reconocer que ha sido “llamado a tal función por su virtud, para ver al
estado en su conjunto bien gobernado, y al pueblo protegido de perjuicios”. 34
De manera quizás más significativa, encontramos la misma fraseología en las
traducciones de la época Tudor de los principales tratados italianos sobre el
gobierno republicano. Cuando Lewes Lewkenor publicó, en 1599, su versión
inglesa de De república Venetorum de Gasparo Contarini, se encontró en la
▼
Z8 Maquiavelo 1960, D, I. 18, p. 180: “l'ordine de! governo o vero delio stato". [84]
29, F¡nk 1962, pp. 10-20 y 56-68; Raab 1964, p. 185-217; Pocock 1975, pp. 333-422; Haitsma Mulier
1980, pp. 26-76.
30 -No veo ninguna justificación para la pretensión de Mayer 1985, p. 25, de que Starkey apenas
“engalanó” su Diálogo con una forma humanista. Cf. Skinner 1978a, pp. 213-42 [se trata de! capítulo
8, “La recepción del pensamiento político humanista”, pp. 239-71 de la versión española] para un
intento de ubicar las ideas de Starkey en un contexto humanista.
3L Starkey 1948, p. 61.
32 - Starkey 1948, p. 64.
33 - Starkey 1948, p. 71. Para una (escéptica) discusión sobre la significación de estos pasajes, ver
Mayer 1989, pp. 124-8.
34 - [Ponet] 1556, Sig. G, Iv. Para la atribución a Ponet y para otros detalles biográficos ver Garrett 1938
y Hudson 1942, pp. 36-90.
44 QUENTiN SKINNER
necesidad de un término inglés para traducir el argumento básico de Contarini
de que la autoridad del gobierno de Venecia es inherente al cuerpo ciudadano de
la respublica , al que e! Dogo y el Consejo servían apenas como sus representantes
electos. Siguiendo la costumbre humanista habitual, Lewkenor suele expresar
este concepto usando el término “ commonwealth”, república. Pero al hablar de
la relación entre e! commonweaíth y sus ciudadanos, pretiere por momentos
referirse al “state”, estado. Cuando menciona la posibilidad de dar derechos
civiles a mayor cantidad de ciudadanos, explica que esto sólo puede suceder
cuando alguien ha mostrado haber sido especialmente “obediente hacia el
estado”. Y cuando discute el ideal veneciano de ciudadanía, se siente habilitado
para aludir en términos incluso más abiertos a “ios ciudadanos, por los que es
mantenido el State (estado) de la ciudad”. 35
A pesar de la obvia importancia de estos teóricos, nos equivocaríamos si
concluyéramos que su uso del término status y sus equivalentes en las lenguas
vernáculas expresaba una comprensión moderna del estado como una autoridad
diferenciada de gobernantes y de gobernados. Los escritores republicanos adoptan
sólo una mitad de esta doblemente abstracta noción del poder público. Por una
parte, constituyen el primer grupo de escritores políticos que habían con plena
autoconciencia de una distinción categórica entre estados y gobernantes, y al
mismo tiempo expresan esa distinción como una pretensión sobre las estructuras
independientes de stati, étatsy States . Pero, por otra parte, no establecen una
distinción semejante entre los poderes de los estados y los poderes de las
comunidades sobre las que éstos ejercen su soberanía. Más bien, por el contrario,
todo el impulso de la teoría republicana se orienta hacia una identificación final
entre ambos. Esto produce como resultado, sin duda, un concepto reconocible
del estado, que muchos marxistas y auspiciantes de la democracia directa
continúan defendiendo. Pero implica un repudio del elemento más distintivo de
la corriente central de la teoría del estado moderno: la idea de que es el mismo
estado, más que la comunidad sobre la que éste ejerce su dominio, el que
constituye la sede de la soberanía.
El rechazo explícito de esta última aseveración es un rasgo característico de
muchos tratados escritos en defensa de los “estados libres”. Consideremos
nuevamente una de las primeras obras inglesas de este tipo: el Short Tratise of
Politic Power de John Ponet. Como hemos visto, Ponet realiza una clara distinción
35 -Lewkenor 1599, pp. 18 y 33.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 45
entre la función y la persona del gobernante, e incluso utiliza el término “estado"
para describir la forma de autoridad civil que nuestros gobernantes tienen el
deber de sostener. Pero no hace una distinción análoga entre el poder del estado
y e! del pueblo. No sólo afirma que “reyes, príncipes y gobernantes reciben su
autoridad del pueblo" 36 , sino que insiste en que el poder político más elevado
reside en todo momento en "el cuerpo o estado del reino o república”. 37
Encontramos la misma idea sostenida incluso por los más sofisticados defensores
de ios “estados libres” en el siglo xvn. Un buen ejemplo es la obra de John Milton
Ready and Easy Way to Establish a Free Commonwealth, de 1660. Si queremos
conservar “nuestra libertad [ freedom ] y nuestra próspera condición”, argumenta
Milton, y establecer un gobierno “para la preservación de la paz y la libertad
[libertie ] comunes”, es esencial que la soberanía del pueblo no sea nunca
“transferida”. Debe ser “sólo delegada, como si se la depositara” en un Consejo
de Estado gobernante. 38 Las instituciones de gobierno del estado son así concebidas
como un simple medio de expresión de ios^deres del pueblo de un modo
administrativamente más conveniente. Como MiJion había enfatizado con
anterioridad, en The Tenure of Kingsand Magistrates, de 1649, cualquier autoridad
que nuestros gobernantes puedan poseer es tan sólo “confiada a su cargo por
parte dei Pueblo, para el bien Común de todos los que lo conforman, en quienes
el poder aún permanece fundamentalmente” en todo momento. 39
36 -[Ponet] 1556, Sig. G, 5v-6r.
37 * [Ponet] 1556, Sig. G, 5r.
38 - Milton 1980, pp. 432-3 y 456.
39 * Milton 1991, p. 10.
46 GUENT1N SKfNNER
Me referiré ahora a la segunda de las tradiciones superpuestas del pensamiento
constitucionalista que debemos analizar. Como ya he observado, los autores que
tenemos que considerar son los llamados monarcómacos o regicidas, un término
injurioso empleado por primera vez por William Barclay en su De Regno de 1600. 1
Los monarcómacos alcanzaron una súbita importancia en la última parte deí
siglo xvi, durante las guerras religiosas en Francia y en los Países Bajos 2 , aunque
las raíces intelectuales de su constitucionalismo se encuentran profundamente
arraigadas en la teoría jurídica y escolástica de las corporaciones. Pocos
monarcómacos eran republicanos en el sentido estricto de que creyeran que el
autogobierno es una condición necesaria para la libertad pública y privada.
Generalmente se contentaban con asumir que el derecho del pueblo a ejercer la
soberanía estaría garantizado bajo una forma monárquica de gobierno, aunque
casi siempre agregaban que era necesario asegurarse de que esos monarcas fueran
electos. Escribiendo en un lenguaje más religioso, estaban sobre todo interesados
en reivindicar los derechos de los pueblos, especialmente en condiciones de
opresión sectaria, a resistir e incluso remover a los gobernantes legalmente
establecidos si se demostraba que estaban gobernando tiránicamente. Desde el
punto de vista de mi presente argumentación, sin embargo, la significación de
estos autores deriva deí hecho de que algunos de ellos se vieron conducidos a
defender a sus correligionarios por medio de la exposición de una teoría de la
soberanía popular. 3
W
L Ver Barclay 1600.
2 -Para las teorías holandesas ver Gelderen 1992, pp. 110-65; para las francesas, Skinner 1978b, pp.
302-48 [es el capítulo 9: “El derecho de resistir", pp. 311-358 de ia versión castellana].
3 ' análisis de este movimiento en Skinner 1978b, pp. 239-75 [correspondientes a las tres primeras
secciones del capítulo 8: “El marco de la revolución hugonota”, pp. 246-283 de la versión castellana]
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 47
Los calvinistas franceses fueron acercándose cada vez más a esta posición en
la década de 1570, especialmente después de que el gobierno católico ordenara
-por orden, según se dice, de Catalina de Medid- la masacre del Día de San
Bartolomé en 1572, en la que fueron asesinados más de dos mil calvinistas en
París, y tal vez diez mil más en las provincias 4 . El gran documento que resume el
espíritu del posterior movimiento de protesta fue la Vindiciae, contra Tyrannos,
casi seguramente escrita por Hubert Languet y Philippe du Plessis Mornay. 5 El
texto fue bosquejado en 1574, inmediatamente después de la publicación de
otros varios tratados hugonotes fundamentales, entre ellos el anónimo Reveille-
matin des Frangois y el FrancogaUia de Franqois Hotman. 6 Luego fue revisado y
ampliado para dar cuenta de las cambiantes circunstancias políticas, y apareció
más tarde, en 1579. 7
En unos pocos años, el persistente esfuerzo en los Países Bajos por librarse
del dominio de España dio origen a una cantidad de tratados similares. Quizás el
más importante fue el Política Methodice Digesta de Johannes Althusius (Altusio),
en el que la autoridad de la Vindiciae es invocada eh numerosos puntos. 8 El
voluminoso tratado de Altusio fue publicado por primera vez en 1603, cuando él
estaba enseñando derecho en la Academia de Herbori^ fundada por el Conde
Juan de Nassau, y posteriormente fue reeditado en una versión ampliada en
1610, y nuevamente en 1614. 9 Mientras tanto, una forma afín de
constitucionalismo había sido elaborada por autores católicos, tanto en Inglaterra
como en Francia. Luego de que Enrique de Navarra, un hugonote confeso, se
convirtiera en heredero del trono francés en 1584, comenzaron a aparecer una
serie de tratados monarcómacos en defensa de la causa católica, siendo el más
violento de ellos De iusta Henricii Tertii Abdicatione (1589) de Jean Bonucher,
en el que se encuentran largas secciones directamente extraídas de la Vindiciae. 10
Luego de la derrota de la Armada española en 1588, un movimiento católico de
protesta similar comenzó a cobrar ímpetu en Inglaterra, donde el jesuíta Robert
y 302-48 [cap. 9: ver nota anterior] ha sido criticado en Kossmann 1981 y Eire 1986 por exagerar, según
sostienen estos autores, el punto hasta el cual el mismo estaba basado en una teoría de la soberanía
popular. Pero difícilmente podría negarse que el movimiento incluía estas teorías, y es esto lo único
que interesa al argumento que desarrollo aquí.
4 Skinner 1978b, p. 242 [249].
s> Sobre la autoría de la Vindicaever Garnett 1994, pp. iv-ixxvi. Para un análisis más completo de su
argumento ver Skinner 1978b, pp. 315-18 [325-327] y 329-43 [339-353], y Garnett 1994, pp. xix-liv.
6 - Garnett 1994, pp. Ixviii-lxix y Ixxv.
7> Sobre estas revisiones ver Garnett 1994, pp. Ixviii y Ixxv.
8 - Altusio 1932, pp. 146, 157, 184, 261,382, 388, 391, etc.
9 - Carney 1965, pp. xiv-xvi. Sobre Altusio como un teórico de la soberanía popular ver Tierney 1982, pp. 71-9.
10 - Garnett 1994, p. xx.
48 GUENTiN SKINNER
Persons publicó el más entusiasta de los folletos monarcómacos del período, su
Conference about the Next Succession to the Chrowne of Ingland, en 1594. 11
El principio básico de la política, según estos autores, es que todas las personas
están, por naturaleza, libres de sujeción al gobierno. No sólo es evidente, proclama
la Vindiciae, que "un pueblo puede existir por sí mismo, y que precede en el
tiempo a cualquier rey”, sino también que "los hombres son libres por naturaleza,
no toleran la servidumbre y han nacido más para mandar que para obedecer.” 12
Si se encuentran pueblos viviendo como súbditos de un gobierno, esto sólo puede
deberse a que en cierto momento ellos deben haber decidido aceptar esa forma
de sujeción, y deben haber consentido sus términos libremente. La instancia
ejemplar es el pueblo del antiguo Israel, que pactó con Dios y con sus reyes
establecer una república justa. De esto podemos inferir, declara la Vindiciae,
"que el pueblo constituye a los reyes, ios ordena y aprueba su elección por medio
de su voto.” 13
Estos autores insisten además en que, en tanto cada miembro individual del
pueblo vivió originalmente en libertad, no podemos imaginarios entrando en una
relación con sus gobernantes por la cual resignan sus originales poderes de
autogobierno. Entregar sus derechos incondicionalmente, vendiéndose, en realidad,
como esclavos, no sólo sería una evidente irracionalidad, sino que contradiría las
leyes de la naturaleza. A partir del hecho de la libertad originaria del pueblo, los
monarcómacos infieren que el contrato de gobierno debe tener siempre el efecto
de imponer límites y condiciones al ejercicio del poder público. Según la Vindiciae,
la unción de David sirve en particular para recordar a nuestros gobernantes que,
aunque es Dios quien los confirma en sus funciones, es "por e! pueblo y para el
pueblo que gobiernan”. No sólo están "constituidos” por el pueblo, sino que su
autoridad es "conferida por el pueblo”, que retiene el derecho de resistir, y de
removerlos si gobiernan tiránicamente. 14
Debemos resaltar ahora un presupuesto crucial de esta visión sobre el contrato
político. Si una multitud de individuos o de familias en una condición pre-política
tienen la habilidad de pactar con un gobernante electo, sólo puede ser porque
tienen la capacidad de formar una sola voluntad y tomar decisiones con una
única voz. El modo habitual de expresar esta idea era diciendo que tal popuius
T
lL El opúsculo apareció bajo el seudónimo de “R. Doleman". Sobre Robert Persons y su autoría de la
Conference ver Holmes 1982, pp. 130-4,147-65 y 214-20.
12 - Vindiciae 1994, pp. 71 y 92.
13 - Vindiciae 1994, p. 68.
14 - Vindiciae 1994, pp. 69, 70, 71 y 74.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 49
puede ser considerado como “uno", como una unión o una forma unificada de
sociedad. A veces el argumento era presentado de modo más específico en la
forma de la afirmación -adaptada de la teoría de las corporaciones del Derecho
Romano- de que tal popuius puede ser descrito como una universitas. 15 Éste es
el término empleado de modo constante en la Vindiciae , y más tarde en la Política
de Altusio, para expresar la idea de que, como la Vindiciae repite una y otra vez,
cualquier cuerpo colectivo debe ser capaz de actuar “como un todo" al establecer
los términos de su sujeción a un gobierno. 16
Si un popuius puede ser considerado como uno, y de ahí, como capaz de
hablar con una única voz, podemos igualmente describirlo, de acuerdo con estos
autores, como portando el carácter de una persona singular. Bartolo, Baldo y sus
seguidores ya habían llegado a esa conclusión dos siglos antes. Habían comenzado
argumentando que un popuius puede ser considerado como una corporación, y
por lo tanto como una entidad jurídica distinguible. Esto los condujo a sugerir
que, si un conjunto de personas puede ser diferenciado de este modo de los
individuos que lo componen, entonces el cuerpo debe ser considerado, legalmente
hablando, como una persona. Ésta debe tener la capacidad de actuar por medio
de sus miembros, quienes por su parte deben saber expresar no sólo sus voluntades
propias, sino la voluntad de la persona del popuius en su conjunto. 17
Este uso del término persona deriva de ciertos usos clásicos, que Thomas
Hobbes ¡ría más tarde a examinar con excepcional agudeza en el Leviatán. Hobbes
presenta su análisis en el capítulo 16, “De las personas , autores y cosas
personificadas", una discusión sin parangón en ninguna de las presentaciones
anteriores de su ciencia civil. Que Hobbes consideraba a este capítulo de especial
importancia es algo que queda demostrado por el lugar fundamental que le
otorgó en su argumento: Hobbes cierra con él la Parte 1, usándolo al mismo
tiempo para completar su explicación sobre el mundo de las personas naturales y
para preparar el camino para su exploración del mundo artificial de la política en
la Parte 2.
IS - Sobre los diversos usos del término universitas ver Míchaud-Quantin 1970, pp. 11-44; sobre la
universitas y el stato o State, verCanning 1983, Black 1992 y Najemy 1994.
16 Ver Vindiciae 1579, p. 13 para su primer uso del término popuius universus y cf. Vindiciae 1994, p.
22. Ver también Vindiciae 1579, pp. 51 y 65 sobre el popuius como un universitas y cf. Vindiciae 1994,
pp. 50 y 59.
l7 En su edición de la Vindiciae, Garnett indica los pasajes en el Digesto que permitieron soportar esta
interpretación de Bartolo, Baldo y sus seguidores monarcómacos. Ver Vindiciae 1994, p. 38 n. 17, p.
47 n. 73, p. 59 n. 148 y p. 90 n. 153. Para las perspectivas de los pos-glosadores ver Michaud-Quantin
1970, Canning 1980yCanning 1987, pp. 185-97.
50 QUENTIN SKíNNER
Hobbes comienza por señalar que la palabra persona empezó siendo una
pieza de terminología teatral, que significaba “el disfrazo apariencia externa de
un hombre, imitado en la escena, y a veces, más particularmente, aquella parte
de él que disfraza el rostro” 18 . De utilizarse para denotar, entonces, una máscara,
el término pasó a ser usado de modo más general para aludir a la dramatis
persona en una obra, uso según el cual “una persona es lo mismo que un actor,
tanto en el teatro como en la conversación corriente”. 19 Finalmente, en virtud de
una obvia extensión metafórica, el vocablo llegó a ser usado para describir las
diferentes funciones y deberes desempeñados por los ciudadanos individuales en
¡a vida pública, uso éste en el que Hobbes está particularmente interesado:
Personificar es actuar o representar a sí mismo o a otro; y quien actúa por
otro, se dice que responde de esa otra paersona, o que actúa en nombre
suyo (en este sentido usaba esos términos Cicerón cuando decía: Unus
sustineo tres Persona; Mei, Adversarii, & Judicis, yo sostengo tres personas:
ia mía propia, la de mis adversarios y la de los jueces). 20
Como Hobbes bien sabía, Cicerón se había aficionado de modo particular a
usar persona en este último sentido. Un ejemplo esclarecedor aparece en el Libro
3 de De officiis, donde considera las dificultades de un juez que se encuentra
tratando un caso en el que uno de sus amigos está involucrado. Debe tener
cuidado, advierte Cicerón, de no hacer nada contrario a los intereses de ia
respublica, recordando que cuando asume la persona de un juez, deja aparte la
persona de un amigo. 21
W
18 - Hobbes 1996, cap. 16, p. 112 [132-145],
19 - Hobbes 1996, cap. 16, p. 112 [132-145].
20 - Hobbes 1996, cap. 16, p. 112 [132-145], citando (algo inexactamente) a Cicerón 1942, II. XXIV. 102,
vol. I, p. 274. Hobbes ya había establecido la distinción entre actuar ex propia persona y in persona non
suae n su Critique de Thomas White. Para la fecha de este manuscrito (1642-3) ver Jacquoty Jones 1973
pp. 43-4; para el pasaje en cuestión ver BN Fonds Latin MS 6566 a , fo. 6v y cf. Hobbes 1973, p. 107.
[Sobre la referencia a Cicerón y sobre la Critique de Hobbes, ver Nota Complementaria N° 1.]
21 - Cicerón 1913, III. X. 43, p. 310: “ponitenim personam amici, cum induit iudicis" [La cita completa, en
la versión castellana disponible (citada supra, cap. 11, n. 11), reza: "Pero ni contra la República ni contra
el juramento o la fidelidad obrará nunca el hombre de bien en atención a su amigo, ni aunque sea juez en
un asunto suyo. El juez, al tomar su personalidad, se desprende de la de su amigo..." (p. 152). Nótese que
el traductor ha utilizado "personalidad" en vez de “persona".] Cf. Cicerón 1913,1.XXX. 107, p. 108 [“Hemos
de pensar también que la Naturaleza nos ha dotado, por así decirlo, de una doble persona. Una es común
a todos los hombres, como resultado de que todos somos partícipes de la razón y de la excelencia que nos
sitúa por encima de los animales y de donde procede toda especie de honestidad y decoro, y se deduce el
método que lleva a la investigación y al hallazgo del deber. La otra, en cambio, se atribuye como parte
característica a cada uno." (pp. 55-56)] y I. XXXI1.115, pp. 116-18 [“Ya estos dos tipos de persona (...) hay
que añadir una tercera, que nos impone algún caso o las circunstancias. E incluso una cuarta, que nosotros
no elegimos por nuestra libre voluntad. Pues los reinos, los mandos militares, los varios grados de nobleza,
los honores, las riquezas, las influencias y sus contrarios dependen del azar y son gobernados por las
circunstancias, pero ser la persona que nosotros queremos ser, eso depende de nuestra voluntad" (p. 60)].
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 51
Fue debido a una subsiguiente extensión metafórica de estos usos que el
término persona adquirió con el tiempo su sentido jurídico, y es este significado
el que hallamos en los escritos de los monarcómacos. La Vindiciae se inspira
explícitamente en la consideración de Bartolo de la persona jurídica en el momento
en que describe el contrato ejemplar entre Dios y el pueblo elegido de Israel. El
pueblo fue capaz de realizar tal compromiso porque “una universitas de hombres
representa el papel de, y actúa como, una sola persona." 22 Análogamente, Altusio,
en el Prefacio a su Política , describe al populus como un cuerpo individual o
grupo unificado, que por lo tanto tiene un solo carácter. 23 Más adelante cita a
varias autoridades que afirman que, cuando un grupo semejante vive reunido
bajo leyes establecidas, tal tipo de universitas puede ser descrito a la vez como
una civitas y como una persona. 24 Su capítulo sobre el poder de los magistrados
agrega que es posible decir de tales “administradores y rectores" que “representan
el cuerpo de la consociación universal o todo el pueblo por el que fueron
constituidos... y representan la persona de aquel ep lo que hacen en nombre de
la república o reino...”. 25 /
El mismo vocabulario se repite de manera aún náás destacada entre los sucesores
inmediatos de Altusio, particularmente en la Política Generalis de Johann
Werdenhagen, de 1632, una obra publicada en Amsterdam cuando su autor
estaba dando clases en la Universidad de Leiden. 26 Werdenhagen dedica el
Capítulo 6 del Libro 2 a ofrecer una excepcionalmente completa anatomía de los
diferentes “modos” en que puede ser usado el término persona. 27 Tras discutir la
incómoda cuestión de las tres personae de la Sagrada Trinidad, señala que, en su
sexto modo de uso, el término persona “puede ser aplicado no sólo a un ser
humano individual, sino también al conjunto entero del pueblo". 28 Esto lo lleva a
aislar, como su séptimo modo, un uso jurídico distintivo de acuerdo con el cual
W
22 - Vindiciae 1579, p. 37: " universitas enim hominum unius personae vicem sustinet Cf. Vindiciae
1994, p. 38. Pero aquí he he intentado subrayar la metáfora teatral proponiendo mi propia traducción.
[Al inglés. Hemos procurado mantener ese énfasis al vertirla al español.]
23 - Ver Altusio 1932, p. 5 sobre el populus universos y su propiedad de maiestas. Cf. Gíerke 1957, pp.
250,255 y 256-7.
24 *Altusio 1932, cap. 5, p. 39.
25 -Altusio 1932, cap. 18, p. 140: “administratores & rectores, universalis consociationis, seu totum &
universum populum, a quo constituti sunt, repraesentant ... eiusque personam gerunt" [citado según la
versión crítica de P. Marino: Altusio, Juan (Althusius), La Política, metódicamente concebida e ilustrada
con ejemplos sagrados y profanos, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, Cap. XVII! ("De
los éforos y del oficio de éstos”, § 26, pp. 198 y 199].
2fi *Voigt 1965, pp. 7 y 19.
37 • Werdenhagen 1632, II. 6, p. 123: “De distinctione Populi S Societate ac Personis istius ingenera ".
28 -Werdenhagen 1632, II. VI. 23, p. 131: " Non tantum uni homini, sed etiam toti populi appHcatur".
52QUENTINSKJNNER
"una universitas puede ser considerada, según el derecho, como si fuera una
sola persona ”. 29
La imagen del pueblo como una persona, y por lo tanto como capaz de
consentir los términos de su propio gobierno, fue utilizada por los monarcómacos
para introducir una consideración general sobre los poderes requeridos para
sustentar reinos y repúblicas. Escriben sobre el contrato fundacional -el foeduso
pactum-covno la fuente de una estructura de instituciones públicas que evoluciona
y se solidifica al lo largo del tiempo. 30 Se dice de esta estructura que incluye un
dominium publicum o dominio público, que debe ser lo suficientemente grande
como para cubrir los gastos del gobierno y, sobre todo, de la defensa. Como
explica la Vindiciae aludiendo a Tácito, "la paz no puede sostenerse sin guerra,
ni la guerra sin soldados, ni los soldados sin pago, ni los pagos sin tributos". De
ahí que deba instituirse un dominio público "con el fin de afrontar los gravámenes
de la paz” 31 . Un elemento adicional dentro de la misma estructura es el sistema
judicial de las cortes y sus funcionarios, un sistema indispensable -agrega la
Vindiciae- si la justicia ha de ser imparcialmente administrada y las leyes han de
"dirigirse a todos con una y la misma voz.” 32
Reflexionando en torno a estas instituciones, los monarcómacos invariablemente
insisten, no menos que lo que lo habían hecho los republicanos clásicos, en
realizar una fuerte distinción entre la función y la persona de todo gobernante o
funcionario encargado de su administración. Ningún gobernante puede
considerarse como el propietario ni como el beneficiario del patrimonio público.
Como indica la Vindiciae , “un verdadero rey es un encargado [curator] de ios
asuntos públicos”, de modo que "no puede alienar o dilapidar el dominio real
más que el mismo reino”. 33 Tampoco puede imaginarse a un gobernante por
encima de las leyes, ya que su principal obligación es hacer cumplir cuantas
leyes el pueblo haya resuelto que eran necesarias para el reaseguro de su propio
bienestar y beneficio. Como explica la Vindiciae, todo rey es tan sólo "un ministro
y ejecutor de la ley”, que "recibe del pueblo las leyes que ha de proteger y
observar.” 34
y
29> Werdenhagen 1632, II. VI. 23, p. 132: “In lure tota Universitas tanquam Una persona consi deretur’\
Cf. G¡erkel957,pp. 245 y 252.
30 - La Vindiciae habla en general del foedus, pero a veces del pactum y otras veces incluso del
contractus. Ver, por ejemplo, Vindiciae 1579, pp. 159 y 168, y cf. Vindiciae 1994, pp. 129 y 138.
3U Vindiciae 1994, p. 115. Cf. Vindiciae 1994, pp. 89-90 y 113 y Tácito 1931, LXXIV, p. 146.
32 * Vindiciae 1994, pp. 96 y 97-9.
33> Vindiciae 1994, p. 119.
34 * Vindiciae 1994, pp. 74, 96, 99 y 104.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 53
Cuando escriben en latín, estos teóricos suelen describir esta estructura
permanente de instituciones como la estructura del regnum, el reino o república. 35
Cuando lo hacen en las lenguas vernáculas, en cambio, repiten a veces el lenguaje
de los republicanos clásicos y hablan de esa estructura como de la estructura del
estado. Robert Persons usa el término en el capítulo de su Conference de 1594
en el que describe las leyes de sucesión francesa e inglesa. El encabezamiento
del capítulo declara que, cuando se examina la historia de estas leyes se está
examinando la práctica “de los Estados [ States ] de Francia e Inglaterra”. 36 A lo
que agrega que, cuando se estudian casos particulares, se está hablando de
decisiones tomadas por “the hole State", el estado en su conjunto, 37 El mismo
uso se reitera entre los partidarios del Parlamento cuando estalla la guerra civil
inglesa. Cuando Henry Parker, por ejemplo, dirige sus Observations a Carlos I en
1642 38 , justifica que el Largo Parlamento se haya arrogado la soberanía en virtud
de que “el Estado tiene una Incumbencia Suprema en casos de peligro público” 39
y de que en Inglaterra el Parlamento es el que detenta la responsabilidad última
en "asuntos de Ley y Estado”. 40
Algunos académicos han inferido que es dentro de esta tradición de pensamiento
donde encontramos por primera vez una comprensión clara del estado como un
aparato de gobierno distinto tanto de los gobernantes como de los gobernados. 41
Algunos han ido incluso más lejos, argumentando que tai comprensión puede
encontrarse incluso en la teoría de las corporaciones de Bartolo, de donde los
monarcómacos sacaron gran parte de su fuerza intelectual. 42 Hay si duda algo
para decir a favor de estos argumentos. Es verdad que, al igual que los republicanos
clásicos, ios monarcómacos separan la función y la persona del príncipe, a fin de
distinguir entre quienes tienen autoridad sobre las instituciones de una comunidad
y esas mismas instituciones. También es cierto que, aun más claramente que los
republicanos, los monarcómacos y sus autoridades jurídicas piensan la soberanía
como la propiedad de una persona jurídica y, de ese modo, la distinguen de los
poderes de cualquier persona natural a la que se pueda haber asignado el derecho
a ejercerla en un momento dado.
W
35 - Vindiciae 1579, p. 83; cf. Vindiciae 1994, p. 76.
36 - [Persons] 1594, p. 164. Es posible, sin embargo, que en este caso Persons use “states" para aludir
a los Estados o Parlamento.
37 - [Persons] 1594, p. 168.
38 - Sobre Parker como autor de las Observations ver Mendle 1995, pp. 82-5 y 192.
39 - [Parker] 1933, p. 199.
40 - [Parker] 1933, p. 202.
41 - Por ejemplo Lloyd 1983, p. 155.
«•Calasso 1957, pp. 83-123; Wahl 1977; Canning 1983, pp. 23-7; Najemy 1994.
54quent¡nsk¡nner
Sin embargo, si bien separan a la soberanía de los soberanos, los monarcómacos
no realizan una distinción comparable entre los poderes de la soberanía y los
poderes del pueblo. Como los republicanos clásicos, abarcan tan sólo un lado de
la noción doblemente abstracta de autoridad estatal. Cuando hacen hincapié en
que la soberanía es la propiedad de una persona jurídica, la persona a la que
consideran como portadora de la soberanía es siempre la persona constituida por
el cuerpo colectivo del pueblo, y no el cuerpo impersonal de la misma civitas o
respublica . Encontramos esta idea explicitada con particular claridad en la
Vindiciae. Allí se nos dice reiteradamente que, aunque nuestros gobernantes son
sin duda maior singulis, mayores en poder que cualquier miembro individual deí
pueblo, siguen siendo minor universis, menores en poder que el pueblo
considerado como un todo. 43 El cuerpo del pueblo es en todo momento el poseedor
del “supremo dominio'' y por lo tanto “el señor de la república”. 44 Ni en la Vindiciae
ni tampoco en tratados monarcómacos posteriores, como la Politica de Altusio,
encontramos que se haya establecido una distinción entre los poderes del pueblo
como una universitasy los poderes de la misma civitas. El objetivo es siempre
insistir, no menos firmemente que los partidarios de los "estados libres”, en la
identidad última entre ambos.
W
43 - Vindiciae 1579, pp. 89 y 193; cf. Vindiciae 1994, pp. 78 y 156.
44 - Vindiciae 1994, pp. 75, 77 y 165.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 55
Si queremos identificar el momento en que los poderes del estado fueron
finalmente descritos como tales, y distinguidos no sólo de los poderes de los
gobernantes sino también de los de la comunidad, debemos apartar nuestra
atención de los teóricos constitucionales en los que me he concentrado hasta
aquí, y dirigirla en cambio hacia un grupo fuertemente contrastante de filósofos
jurídicos y políticos, que se manifestaron críticamente frente a la tesis de la
soberanía popular, tanto en la forma republicana de una defensa de los “estados
libres” como en la forma jurídica y neo-escolástica de una afirmación de los
derechos inalienables de las comunidades. En otras palabras, debemos
concentrarnos en aquel los teóricos que aspiraban a legitimar las formas de gobierno
más absolutistas que comenzaron a prevalecer en Europa occidental durante
primera parte del siglo xvn. 1 Un producto secundario de sus argumentaciones, y
en particular de sus esfuerzos por resaltar que los poderes del gobierno deben ser
otra cosa que la “otra cara” de los poderes de los gobernados, fue la articulación
final y clara del concepto de estado como una persona distinta y como la sede de
la soberanía. 2
W
u Para una perspectiva similar, ver Black 1992. Para una crítica, ver Najemy 1994. Obsérvese que, en
lo que sigue, no veo necesidad (a diferencia de lo que sugiere Burgess 1996) para evitar el término
"absolutismo" al discutir estos escritores, siempre que el mismo no se utilice para significar nada
parecido a “licencioso" o “desmesurado”. Ellos mismos utilizaban a menudo el término cuando se
referían a su teoría de la soberanía. Ver por ejemplo Bodin 1962, p. 84 [hay edición castallana: ver más
abajo, n. 169]; Blackwood 1588, p. 89; Hobbes 1996, cap. 21, p. 143 [“... es cada Estado, y no cada
hombre, el que tiene una absoluta libertad para hacer lo que desee”, 175-191], cap. 29, pp. 222-3
[sobre la “falta de poder absoluto" como una “de las causas que debilitan o tienden a la desintegración
de un Estado”, 263s-274s] y cap. 42, p. 379 ["los gobiernos que los hombres están obligados a
obedecer son simples y absolutos", 455-455].
2 *Sobre esta comprensión jurídica del estado como una persona moral diferenciada ver Dyson 1980, pp.
14-15 y 218-20, y Runciman 1997.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 57
Algunos de estos teóricos se vieron a sí mismos, ante todo, como enemigos de
la perspectiva republicana de los estados libres. Hasta cierto punto, esto es verdad
para Thomas Hobbes, quien en el Leviatán se retracta nítidamente de la admiración
que había expresado en su temprano Elements of Law por las teorías clásicas de
la libertad y la ciudadanía. En los Elements había admitido que Aristóteles "tenía
razón" al afirmar que “ningún hombre puede participar de la libertad, salvo en
una comunidad popular.” 3 Pero en el Leviatán ataca con furia a Aristóteles, y con
más furia aún a Cicerón y sus seguidores, por identificar a la monarquía con la
tiranía. Llegó a creer que la disposición de las escuelas y las universidades para
inculcar esta calumnia había sido la causa de los ruinosos conflictos extendidos
por todas partes en las repúblicas de Europa occidental.
Para la mayoría de estos escritores, sin embargo, eran los monarcómacos
quienes parecían encarnar la amenaza más grave e inmediata. Es lo que
aprendemos de Jean Bodin en sus Six livres de la république, publicados por
primera vez en 1576 y traducidos al inglés en una fecha tan temprana como
1606. 4 Bodin nos informa que se sintió impulsado a escribir "cuando percibí en
todas partes que los súbditos estaban armándose contra sus príncipes” y que
“estaban saliendo a la luz abiertamente libros” que enseñaban que "los príncipes
enviados a la raza humana por la providencia deben ser sacados de sus reinados
so pretexto de tiranía, y que los reyes deben ser elegidos, no por su linaje, sino
por la voluntad del pueblo”. 5 Una de sus principales aspiraciones, explica, es
refutar la extendida pero traicionera opinión "de que el poder del pueblo es
mayor que el del príncipe”, lo que es “algo que muchas veces provoca que los
propios súbditos se rebelen contra la obediencia que deben a su príncipe soberano,
con graves consecuencias para las Repúblicas.” 6
3 - Hobbes 1969, p. 170. A pesar de que sigue funcionando como ia edición estandarizada de los
Elements, este texto contiene una inaceptable cantidad de errores de transcripción. He preferido por
eso citar el libro de Hobbes según BL Harl. MS 4235, seguramente el mejor manuscrito sobreviviente,
aunque las referencias de paginación corresponden a la edición de 1969. [También es esa versión
estandarizada la base de la traducción castellana que hemos utilizado: Elementos de Derecho Natural
y Político, traducción, prólogo y notas de Dalmacio Negro Pavón, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1979 p. 342.]
4 - Se trata de la traducción de Richard Knollys.
5 * Bodin 1962, pp. A71-2. [De los Seis libros, que Skinner cita a veces en la versión francesa y otras en
la traducción al inglés, existen en español algunas ediciones abreviadas, como por ejemplo Jean
Bodin, Los seis libros de la república (selección, traducción y estudio preliminar de Pedro Bravo Gala),
Tecnos, 1985 (3 a ed.¡ 1997).]
6 - Bodin 1962, p. 95; cf. p. 224. Sobre los Seis libros de Bodin como una reacción ideológica frente a
la amenza del constitucionalismo hugonote, ver Franklin 1973, Salmón 1973 y Skinner 1978b, pp. 284-
301 [291-310].
58 QUENTiN SKINNER
Un ataque aún más directo a los monarcómacos fue desplegado poco después
por los escritores sobre la soberanía "de Pont-á-Mousson”, cuyos líderes fueron
Adam Blackwood y WilMam Barclay, dos escoceses que enseñaban derecho civil
en Francia. 7 Blackwood enseñó primero en Toulouse y luego en París, 8 mientras
que Barclay lo hizo primero en Bourgues y más tarde en Pont-á-Mousson. 9 Allí se
convirtió en colega de Pierre Gregoire, el autor de otro importante tratado anti-
monarcómaco sobre la soberanía, el De República de 1596. 10 Barclay y Blackwood
venían fogueados por la destitución de María, Reina de Escocia, un acto confirmado
por el Parlamento Escocés en 1567. George Buchanan había defendido este
procedimiento en uno de los más radicales tratados monarcómacos, su De lure
Regni apud Scotos de 1579. 11 Adam Blackwood replicó en un tratado titulado
Adversus Georgii Buchanan i... pro regibus Apología , que apareció por primera
vez en París en 1581 y fue reeditado, en una versión revisada y ampliada, en
1588. 12 William Barclay también contestó (mucho menos respetuosamente) a
Buchanan, en su De Regno de 1600, un inmenso tomo en el que se acuñó por
vez primera el término “monarcómaco", y que fue la causa por la que su autor
fue más tarde identificado por John Locke, en sus Dos Tratados, como "el gran
campeón de la Monarquía Absoluta". 13 Como el título completo de la obra de
Barclay proclama estridentemente, su defensa iba dirigida no sólo contra George
Buchanan, sino también contra el autor de la Vindiciae, contra De lusta
Abdicatione de Boucher, y contra “todos los demás monarcómacos”. 14
Una similar defensa de la monarquía comenzó a cobrar fuerzas en Inglaterra
a lo largo de los primeros años del siglo xvn. Sir John Hayward publicó en 1603 su
Answer a la Conference de Robert Person, 15 y tratados del mismo tipo, escritos
por otros abogados civiles, marcaron las décadas siguientes. Entre ellos se destaca
el Discourse de Calybute Downing sobre el poder civil y eclesiástico, de 1633. 16
W
7 -Sobre esta escuela de pensamiento ver Collot 1965 y Salmón 1991, especialmente pp. 233-6.
8 Church 1941, pp. 245-6.
9 - Gierke 1957, pp. 401-2.
10 - Sobre Gregoire ver Church 1941, pp. 245-6 y 247-9; sobre Gregoire y Barclay ver Collot 1965.
1L Ver Burns 1996, pp. 185-209 sobre la defensa de Buchanan, y p. 191 n para referencias a anteriores
discusiones de su trabajo.
12 Church 1941, p. 245 y nota.
13 * Locke 1988, II. 239, p. 424. [Del Segundo Tratado hay varias versiones en español (por ejemplo:
Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (traducción, prólogo y notas de Carlos Mellizo, Alianza,
Madrid, 1980 y reeds.), a las que próximamente se sumará otra en esta misma colección.]
14 Ver Barclay 1600.
15 *Sobre Hayward como abogado civil ver Levack 1973, pp. 237-8.
16 -Sobre Downing como abogado civil ver Levack 1973, p. 225. Sobre su perspectiva "absolutista” ver
Sommerville 1999, pp. 40 y 67. El tratado de Downing fue reeditado en 1634, y es de esa edición de
donde lo cito.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 59
Con el estallido de la guerra civil en 1642, responderá las posiciones monarcómacas
se convirtió en un asunto de una urgencia aún mayor, y con ese propósito
comenzaron a aparecer una cantidad de opúsculos en defensa de! poder
monárquico. Uno de los más incisivos fue The Unlawfulnesse of Subjects taking
up Armes , de Dudley Digges, publicado anónimamente en 1643. Digges
estigmatiza como “evidentemente falsa” la pretensión de que los gobernantes
sean universis minor 17 , una doctrina que asocia sobre todo con Buchanan, Hotman,
el autor de la Vindiciae y sus contrapartes inglesas, como Henry Parker y otros
partidarios de la causa parlamentaria. 18 Pero sin dudas el más importante de ios
escritores que atravesaron esta coyuntura crítica como teóricos de la monarquía
fue, de lejos, Thomas Hobbes, primero en 1640 con The Efements of Law, y
luego en 1642 con De Cive. Hobbes no está menos ansioso que Bodin por advertir
a sus conciudadanos que -como lo señala más tarde en el Leviatán con palabras
muy cercanas a las de los Six livres - si bien la condición de sujeción política
puede parecer miserable, la peor miseria que pueda ocurrimos como súbditos
“apenas es perceptible si se la compara con las miserias y horribles calamidades
que acompañan a una guerra civil”. 19
Aun siendo fervorosos creyentes en la monarquía, ninguno de estos autores
toma el camino más directo de argumentar contra ios monarcómacos que nuestros
gobernantes son simplemente un regalo directo de Dios. 20 Todos ellos concuerdan
en que el pueblo debe haber sido originalmente libre de todo gobierno. Aceptan,
en consecuencia, que cualquier forma legítima de gobierno debe surgir de algún
tipo de contrato o convenio. Como resultado de ello, todos insisten en que los
gobernantes legítimos deben ser considerados personas públicas, obligados a
actuar de modo de procurar la seguridad y el beneficio de aquellos sobre los que
gobiernan. Lo que ninguno de estos autores puede tolerar, sin embargo, es la
sugerencia adicional de que el contrato que da sustento a la autoridad de nuestros
gobiernos tiene el efecto de imponer límites y condiciones al ejercicio del poder.
Para los escritores anti-monarcómacos la tarea polémica fundamental es mostrar
que esa pretendida inferencia puede de algún modo ser negada.
¿De qué forma, entonces, la niegan? Se puede afirmar que el conjunto de
autores que estoy considerando exploraron dos posibilidades diferentes. Algunos
W
17, [Digges] 1643, p. 33.
18, [Digges] 1643 nombra a estos y otros monarcómacos en p. 58, y en pp. 62-4 responde específicamente
a Henry Parker.
19 -Hobbes 1996, cap. 18, p. 128 [150-166].
20 *Corrijo aquí la equivocada explicación sobre Barclay y Blackwood ofrecida en Skinner 1978b, p. 301
[309-10].
60 QUENTÍN SKINNER
respondieron rechazando el argumento monarcómaco según el cual ningún pueblo
libre habría de dar jamás su consentimiento a un contrato que lo obligue a
abandonar sus poderes y derechos originales. Ésta es, por ejemplo, la principal
línea de ataque adoptada por William Barclay en su De Regno, de 1600. Barclay
está de acuerdo en que es correcto considerar al pueblo como originalmente libre
del gobierno. 21 También acepta que podemos pensarlo como una universitas capaz
de elegir a sus gobernantes y de pactar para establecer los términos de su
gobierno. 22 Sin embargo, nove ninguna razón para inferir de ello que el contrato
resultante deba necesariamente incluir limitaciones para el ejercicio de la autoridad
pública. Apunta que el Digesto dice de modo inambiguo que, en el caso ejemplar
del pueblo romano, los términos de la Lex Regia eran tales que el pueblo aceptó
conceder, e incluso abandonar, sus originales imperium y ius. E infiere entonces
que el portador último de la soberanía, en todo reino o república, debe ser la
persona publica del mismo princeps. 23
En contraste con esta réplica ortodoxa, algunos absolutistas realizaron una
jugada diferente y decisiva, un movimiento que con el tiempo los condujo a
abrazar la idea de la soberanía del estado. Más que cuestionar la naturaleza del
contrato negociado por la persona del pueblo, ellos criticaron la imagen subyacente
del pueblo como una persona singular capaz de negociar los términos de un
contrato. Es sólo como resultado del sometimiento al gobierno -los encontramos
argumentando- que un agregado de individuos ha podido alguna vez convertirse
en un pueblo como cuerpo unificado. Jean Bodin, en sus Six Livres, desarrolla
exactamente este argumento cuando realiza su distinción fundamental entre el
gobierno de las familias y el de las républiques. Es sólo la aceptación de la
“soveraintie del poder", afirma, la que une “en un solo cuerpo” a “todos los
miembros y partes, y todas las familias” de una civitas o république , 2i Es un error
suponer que el pueblo debe su unidad al hecho de vivir juntos como miembros
de una única sociedad o como habitantes de un mismo lugar. “Pues no son ni los
muros ni las personas las que hacen la ciudad, sino la unión de un pueblo bajo
un poder soberano.” 25 En ausencia de una unión semejante, “la misma deja de
ser una república, y por ningún medio puede tampoco perdurar.” 26
▼
“■Barclay 1600, III. II, pp. 110-11.
22 - Barclay 1600 ( III. IV, p. 124, sobre el acto “de ipso populo universo".
23 - Barclay 1600,111. II, pp. 112-13; III. III, pp. 115-16, y III. IV, pp. 123-31. Blackwood también recurrió
a este argumento. Ver Blackwood 1588, cap. 8 (recte 9), pp. 80-5, y cap. 9 (recte 10), pp. 89-98.
24 - Bodin 1962, p. 9.
25 - Bodin 1962, p. 10.
26 *Bodin 1962, p. 10.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 61
Más adelante, Bodin subraya su argumento al analizar el concepto de
ciudadanía. Sólo podemos hablar de ciudadanos y reconocer que han “formado
una República”, cuando encontramos un grupo de personas “regido por la potente
soberanía de uno o varios gobernantes”. 27 Esto es así, insiste una vez más, porque
“un recinto de muros no constituye una ciudad (como muchos han escrito) del
mismo modo que las paredes de una casa no conforman una familia”. Lo que
hace de una multitud de individuos “una verdadera ciudad” es sólo la aceptación
de su común sujeción “al comando de sus señores soberanos, y a sus edictos y
ordenanzas”. 28
Thomas Hobbes se refiere a Bodin con admiración cuando discute el concepto
de soberanía en The Elements of Law 29 , y en el Leviatán avanza en la elaboración
de un análisis notablemente similar del acto de contratar. Como argumenta en el
capítulo 17, sólo hay una vía por la que una multitud puede alcanzar la unidad,
y de ese modo actuar como una sola persona. Y ese camino es el de pactar, cada
uno con todos los demás, “conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una
asamblea de hombres, que pueda, por pluralidad de votos, reducir todas sus
voluntades a una voluntad”. 30 Es sólo así que pueden aspirar a transformarse, de
una multitud con muchos deseos conflictivos, en “una persona ”, logrando así
"una unidad rea! de todos ellos en una y la misma persona, instituida por pacto
de cada hombre con los demás”. 31 El error de los monarcómacos es, en definitiva,
suponer que el contrato establece los términos de nuestra sujeción, cuando apenas
nos señala el nombre del hombre o la asamblea a la que hemos aceptado
someternos.
Más adelante, en ios capítulos finales de la Parte 2 del Leviatán, Hobbes
reafirma este argumento. Si se eliminan los derechos esenciales de la soberanía,
“la república queda destruida, y cada hombre retorna a la calamitosa condición
de guerra contra todos los demás hombres.” 32 Sin un soberano, el pueblo está
tan lejos de ser una universitas que no es nada en absoluto. “Una república sin
27 ■ Bodin 1962, p. 49.
2a -Bodin 1962, pp. 49-50y51.
29 - Hobbes 1969, pp. 172-3. [“Pues si existiera una república en la cual estuviesen divididos los
derechos de soberanía, hemos de reconocer con Bodin (libro II, cap. 1, De República ) que no podría
llamarse propiamente una república, sino una corrupción de la república”, op. cit. (ver supra n 3)
p. 346.]
30 - Hobbes 1996, cap. 17, p. 120 [140-1563.
31 - Hobbes 1996, cap. 17, p. 120 [141-156].
32 ‘ Hobbes 1996, cap. 30, p. 231 [275-285].
62 QÜENTIN SKINNER
poder soberano no es más que una palabra sin sustancia, y no puede
sostenerse.” 33 Esto es así, como Hobbes ya ha explicado en el capítulo 16,
porque “es la unidad del representante, no la unidad de los representados, la
que hace a la persona una”, y “la unidad no puede comprenderse de otro
modo en la multitud”. 34
Un tiempo antes de que Hobbes diera a estos pensamientos su forma definitiva
en el Leviatán, Dudley Digges había desarrollado ya una línea de ataque a los
monarcómacos semejante en su Unlawfulnesse of Subjects taking up Armes. Él
también comienza sosteniendo que el único camino por el que una multitud
puede “reducirse a una unidad civil”, y así actuar a la manera de una sola
persona, es “poniendo por encima de ellos una jefatura, y haciendo de su voluntad
la voluntad de todos”. 35 Continúa luego explicando que “esta sumisión de todos
a la voluntad de uno, o esta unión que ellos han aceptado establecer, debe ser
entendida en un sentido político”. 36 Es sólo mediante la creación de una unidad
política bajo un soberano que el pueblo deja de ser una mera multitud. “La
fuerza del gobierno, por la que fueron compactados en uno”, es lo que los
convierte, de una hostil colección de individuos, en un pueblo bien ordenado. 37
“Pues el gobierno es un efecto, no de los poderes naturales divididos de los
individuos, sino de que éstos se han unido y vuelto uno por la constitución civil.” 38
La tesis propuesta por todos estos autores es pues que el acto de someterse a
un soberano es lo que nos transforma de una multitud en una unión, y por lo
tanto en una persona. ¿Cuál es entonces el nombre de esa persona? La respuesta
de Jean Bodin es que, cada vez que engendramos una “unión del pueblo” por
medio de la aceptación de un soberano, el nombre de la persona que creamos es
état o estado. Bodin se orienta hacia esta cristalización fina! del concepto en
varios puntos de sus Six Livres , igual que Adam Blackwood en su Apoiogia y
33 -Hobbes 1996, cap. 31, p. 245 [292-301].
34> Hobbes 1996, cap. 16, p. 114 [135-148].
3S -[Digges] 1643, p. 4.
36 [Digges] 1643, p. 4.
37 - [Digges] 1643, p. 7.
38 - [Digges] 1643, p. 7,
39 - Lloyd 1983, pp. 156-62. Fell 1983, pp. 92-107 y 175-205, pone todo el énfasis en un contemporáneo
de Bodin, Corasius, aunque sin investigar hasta qué puento éste usa el término status para expresar su
concepto de "el estado legislativo". Hacia la siguiente generación, el uso del término vernáculo état
(o estat) para expresar un concepto semejante estaba ya sólidamente establecido en Francia. Ver
Church 1972, pp. 13-80; Keohane 1980, pp. 54-82 y 119-82. Dowdall 1923, p. 118, destacó la contribución
del Traite des seigneuries de Charles Loyseau, de 1608, que ha sido desde entonces muy discutido. Ver
Church 1972, pp. 33-4, Basdevant-Guademet 1977, Lloyd 1981, Lloyd 1983, pp. 162-8, y Lloyd 1994, pp.
xi-xxv.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 63
Pierre Gregoire en su De República . 39 Blackwood prefiere sin embargo hablar de
respublica más que de status , y responde al argumento de George Buchanan de
que todo populus es siempre maior que su rey sosteniendo que “el rey, solo,
carga sobre sí la persona de la respublica como un todo". 40 Pero en Bodin ya
encontramos la palabra estat usada en muchas ocasiones como sinónimo de
répubiique , mientras que Pierre Gregoire usa el vocablo latino status en una
forma similar. Gregoire explícita claramente que cuando un pueblo asume un
carácter unificado bajo la soberanía de un gobernante, el nombre de la unión
resultante es U una Respublica seu status”* 1 De modo aun más significativo,
Bodin se siente habilitado para referirse en sus Six Livres a l’estat en soi, “el
estado en sí”, y para describirlo al mismo tiempo como una forma de autoridad
independiente de los tipos particulares de gobierno y como la sede de la “indivisible
e intransferible soberanía". 42 Vale la pena señalar, además, que cuando Richard
Knolles tradujo, en 1606, estos pasajes, no sólo utilizó la palabra estadoe n todas
estas instancias, sino también en una cantidad de lugares en los que Bodin
había seguido refiriéndose, en un estilo más tradicional, a la cité o répubiique . 43
Calybute Downing en su Discourse de 1633 y Sir John Hayward en su más
temprana Answer a Robert Persons parecen apuntar a la misma conclusión, aunque
la orientación de sus pensamientos está lejos de ser clara. Downing argumenta
que “sociedades distinguibles y establecidas” sólo pueden esperar prosperar en
paz “donde un Estado se encuentra tan firmemente conformado que todos se
están unidos bajo una sola cabeza" 44 . Análogamente, Hayward sostiene que la
creación de una estructura efectiva de gobierno y obediencia requiere “la unión
de la autoridad que la comanda" 45 . Esta unión, continúa, está fundada en una
fraternidad comunal, “que es la única ligazón de este cuerpo colectivo”, y surge
40 - Blackwood 1588, cap. 32, p. 281: “[rex] solus reipublicae personam agit ". Más tarde agrega (cap.
33, p. 296) que, en una respublica, “el pueblo parece sin duda un cuerpo mientras el rey parece su
alma” Populus certe corpori similis est, rex animo".
41 - Bodin 1576, pp. 219 y 438. Cf. Gregoire 1596, 1. 2, p. 12: “De origine & progressu societatis,
coniunctionis & coitionis populi in unam Rempublicam, seu statum communem
42 - Bodin 1576, pp. 282-3: "Et combien que le gouvernement d'une Republique soit plus ou moins
popula iré, ou Aristocratique, ou Royale, si est-ce que l’estat en soi ne regoit compairison de plus ni
de moins: car toujours la souverainté indivisible et incommunicable est a un seu!. "Cf. Bodin 1576, pp.
281 y 414 para la frase "en matiére d'estat’’. Hobbes 1996, cap. 18, p. 127 [149-165], habla de manera
similar de los poderes “esenciales e inseparables” de los soberanos.
43 - Bodin 1962, pp. 184, 250 y 451; cf. también Bodin 1962, pp. 10, 38, 409 y 700 para otros usos de
“estado”.
44 - [Downing] 1634, p. 46.
45 - [Hayward] 1603, Sig. B, 3v.
46 * [Hayward] 1603, Sig. B, 4r.
64QUENT1NSKINNER
“cuando muchos se enlazan en un solo poder y voluntad”. 46 Más adelante sugiere
que la unión creada por esta fraternidad puede ser mejor descrita como la unión
del estado. Los soberanos reciben su autoridad para “ejecutar este poder superior
del estado” 47 , y son presentados al pueblo por “las leyes del Estado”. 48
En contraste con estas vacilantes observaciones, Dudley Digges se refiere sin
titubeos al estado como el nombre de la institución que creamos mediante el
acto de someternos al gobierno. Primero lo hace al defender la afirmación de que
el estado “tiene el poder total de restringir la facultad de resistir, a fin de preservar
el orden y la tranquilidad pública”:
Es evidente que ésta debe ser una obligación de todos los súbditos, porque
lo que hace el poder supremo, es decir, el Estado (en relación con aquellas
cosas en las que consiste su supremacía), es en verdad el acto de todos,
y nadie puede encontrar causa de queja porque le disguste lo que él
mismo hace. Esto es además necesario, porque sin esto la esencia y ser
del Estado serían destruidos. 49
Digges confirma luego su análisis de forma llamativamente concisa, al
argumentar la supremacía de aquellos que detentan la soberanía: “lo que hace
que el Estado sea uno es la unión del poder supremo”. 50
Es posible que Digges haya estado escribiendo con cierto conocimiento de los
Elementa of Law de Hobbes, donde éste había señalado como uno de sus mayores
descubrimientos que la persona que engendramos al someternos al gobierno es
la persona de la ciudad o república.-
El error concerniente al gobierno mixto procede de la falta de comprensión
de lo que quiere decir la expresión cuerpo político; la cual no significa la
concordancia, sino la unión de muchos hombres. Pero aunque en los
estatutos de las corporaciones subordinadas una corporación sea declarada
persona jurídica, sin embargo esto no se toma en cuenta dentro el cuerpo
de la república o de la ciudad, ni tampoco han observado tal unión los
innumerables escritores que han tratado de política. 51
Es verdad que Hobbes, en este pasaje, aún se refiere a la república más que
al estado, y que continúa hablando en estos términos en varios puntos del Leviatán.
47 - [Hayward] 1603, Sig. L, lv.
48 - [Hayward] 1603, Sig. T, 3v.
49 - [Digges] 1643, p. 32.
50 - [Digges] 1643, p. 65. Cf. también [Digges] 1643, pp. 40 y 59.
51 - Hobbes 1969, pp. 173-4 [347 de la versión castellana ya indicada en notas anteriores, que aquí
también seguimos; véase asimismo la Nota Complementaria N° 2],
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 65
En su capítulo "De las leyes civiles” habla de la “persona civitatis, ia persona de
la república" y a continuación explica que la razón por la que una asociación civil
es generalmente "llamada una República" es que "está constituida por los hombres
unidos en una persona". 52 Algo sorprendente en la composición del Leviatán , sin
embargo, es que, a medida que se desarrolla el argumento de Hobbes, éste se
refiere cada vez más al poseedor de la soberanía, no como a la persona de la
república ( commonwealth ), sino como a la persona del estado ( state ). Cuando
analiza “las leyes y la autoridad del Estado civil", en la Parte 3, nos i níorma que
la soberanía es "poder en el Estado”, y que esta forma de poder se encuentra
expresada en "las leyes civiles del Estado". 53 A lo que agrega, cuando expone su
crítica a la vana filosofía en la Parte 4, que quienes “disfrutan del beneficio de
las leyes" están "protegidos por el poder del Estado civil”. 54
Hobbes confirma este modo de entender la soberanía estatal cuando se ocupa,
en la Parte 3 del Leviatán , del pretendido poder de las iglesias sobre quienes
ejercen el poder soberano. Distingue allí, coherentemente, "la función pastoral”
y "el poder en el estado civil", argumentando que todo verdadero soberano debe
ser reconocido como "quien gobierna las dos cosas, el Estado y la religión"
establecida en ese estado. 55 En consecuencia, insiste continuamente en que los
curas y los pastores reciben su autoridad "del Estado civil”. Están "sujetos al
Estado” y no poseen un poder “distinto de aquel del Estado civil”. 56
Hobbes no es el primer filósofo en hablar de la persona del estado como la
verdadera portadora de la soberanía, pero puede afirmarse que es el primero en
reconocer en toda su amplitud las dificultades conceptuales generadas por esta
nueva comprensión de las cosas. Es porque a él se debe el claro reconocimiento
de estos problemas, y por la naturaleza de la respuesta que les dio, que Hobbes
puede ser quizás considerado el primer filósofo que enunció una teoría enteramente
sistemática y autoconciente sobre el estado soberano.
El problema inicial de Hobbes es explicar cómo es posible que la persona del
estado sea la auténtica portadora de la soberanía si, como él admite, el estado
▼
52 * Hobbes 1996, cap. 26, p. 183 [217-231), y cap. 33, p. 268 [321-330]. Sobre “la persona de ia
república" (“the Person of the Common-wealth”) ver también Hobbes 1996, cap. 15, p. 104 [123-136],
cap. 17, pp. 120-1 [141-157], y cap. 31, p. 252 [297-306].
«■Hobbes 1996, cap. 42, pp. 345 [416-420], 361 [435-437] y 379 [455-455].
«■Hobbes 1996, cap. 46, p. 469 [560], y cap. 47, p. 476 [569-561).
« Hobbes 1996, cap. 39, p. 322 [388-393], y cap. 47, p. 480 [574-565s].
«• Hobbes 1996, cap. 42, p. 374 [450-450], cap. 46, p. 474 [566-558], y cap. 47, p. 482 [576-568]. Sobre
e! “Estado civil" ver también Hobbes 1996, cap. 39, p. 321 [387-392], y cap. 47, pp. 475 [568-560] y
481 [575-567].
«•Hobbes 1996, “Introduction", p. 9 ["Introducción”, p. 3-13], cap. 24, p. 171 [203-218], y cap. 31,
p. 253 [302-309].
66 GUENTIN SKINNER
“no tiene voluntad" y “no puede hacer nada” por su propia cuenta. 57 Hobbes
presenta su respuesta en el capítulo 16 del Leviatán, mediante la introducción
de lo que él describe como su teoría de la acción atribuida. 58 El estado puede
ejercer el poder soberano porque está representado por un soberano cuyas
acciones pueden ser válidamente atribuidas al estado. El soberano es un actor
que representa el papel del estado y actúa así en su nombre. Las acciones
ejecutadas por el soberano en su facultad pública pueden por eso ser atribuidas
al estado, y son de hecho (por atribución) acciones del estado. Así es como
resulta que, aunque el estado “no es más que una palabra”, es sin embargo e!
nombre de la persona que posee el poder soberano 59 , según resume Hobbes en
el capítulo 26, su capítulo sobre el concepto de ley civil. Por una parte, el estado
o república “no es nadie, ni tiene capacidad de hacer nada sino por su
representante”. Pero, por otra parte, desde el momento en que el estado o república
“prescribe y ordena la observación de aquellas reglas que llamamos leyes”, el
auténtico legislador es el estado o la misma república. 60
El otro problema de Hobbes es cómo distinguir la representación de la
tergiversación de la autoridad estatal. ¿Qué es lo que habilita a un soberano a
afirmar, cuando ejecuta una acto de poder soberano, que ese acto puede ser
atribuido propia y válidamente a la persona del estado? Hobbes responde en el
capítulo 16 del Leviatán introduciendo su fundamental concepto de autorización,
y, más específicamente, de ser el Autor de una acción ejecutada por otro. 61
Cuando los miembros de una multitud acuerdan, cada uno con el otro, entregar
sus poderes conjuntos a un soberano, realizan dos acciones al mismo tiempo: Al
convenir quién será el soberano dan nacimiento a la persona del estado, y
simultáneamente autorizan a su soberano a actuar en nombre del estado. Como
resultado, ellos permanecen como los Autores de todas las acciones del soberano,
y de de ahí (por atribución) de las acciones del estado. La validez de los actos del
soberano, por lo tanto, proviene del hecho de que tales actos son a su vez los de
todos y cada uno de los miembros de la multitud, 62 No tiene sentido que los
W
5S -Hobbes 1996, cap. 16, p. 111 [132-145].
5 *-Hobbes 1996, cap. 26, p. 184 [218s-2323, y cap. 31, p. 245 [292-301].
60 - Hobbes 1996, cap. 26, p. 184 [218-232],
6L Hobbes 1996, cap. 16, p. 112: “De las personas artificiales, algunas tienen palabras y acciones que
pertenecen a aquellos a quienes ellas representan. Entonces, la persona es el actor, y quien es dueño
de sus palabras y acciones es el autor. En ese caso, el actor actúa por autoridad 1 ' [132-146].
62 -Hobbes 1996, cap. 16, p. 114: “como la multitud naturalmente no es uno sino muchos , no puede
considerarse que hay uno, sino muchos, Autores de cada cosa que su representante dice o hace en
nombre de ellos." [135-148]
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 67
miembros de la multitud cuestionen las acciones de su soberano, pues al hacerlo
están simplemente criticándose a sí mismos. “Quien se queja de injuria por parte
del soberano, protesta contra algo de lo que él mismo es autor, y de lo que, en
definitiva, no debe acusar a nadie sino a sí mismo.” 63
Con estos argumentos, Hobbes puede finalmente ofrecernos su definición
formal de una república o estado. Un estado es “ una persona de cuyos actos
cada uno de los miembros de una gran multitud, por pactos mutuos realizados
entre sí, se ha vuelto el autor, a fin de que pueda usar la fuerza y los medios de
todos ellos como lo crea conveniente, para su paz y defensa común.” 64 De modo
más claro que cualquier escritor anterior sobre el poder público, Hobbes enuncia
la doctrina según la cual la persona jurídica que yace en el corazón de la política
no es ni la persona del pueblo ni la persona oficial del soberano, sino más bien la
persona artificial del estado. 65
Y
63 - Hobbes 1996, cap. 18, p. 124 [145-162].
64 - Hobbes 1996, cap. 17, p. 121 [141-157].
S5 -G¡erke 1957, p. 139, sostiene que la tesis de “que la persona del Estado, en sí misma, era el ‘Sujeto’
real de la soberanía" fue “propuesta por primera vez por Hobbes, y nunca más olvidada".
68 QUENTIN SKINNER
He sostenido que la idea de la autoridad política suprema como la autoridad
del estado fue originariamente el resultado de una teoría particular sobre la
asociación civil, una teoría al mismo tiempo absolutista y secular en sus lealtades
ideológicas. Esta teoría fue a su vez el producto del primer gran movimiento
contrarrevolucionario en la historia de la Europa moderna, ei movimiento de
reacción contra las ideologías de la soberanía popular, inicialmente desarrolladas
en las guerras religiosas holandesa y francesa y luego reformuladas durante el
levantamiento constitucionalista inglés de mediados del siglo xvn. 1 No es
sorprendente, por lo tanto, encontrar que tanto la ideología del poder estatal
como la nueva terminología empleada para expresarla sirvieron para provocar una
serie de dudas y críticas que nunca se han acallado totalmente.
Algunas de las hostilidades iniciales provinieron de los teóricos conservadores,
ansiosos por defender el venerable ideal de un roí, une foi, une ¡oi. Estos autores
repudiaron cualquier sugerencia de que los objetivos de la autoridad pública
debieran ser de carácter puramente civil, y buscaron restablecer una relación
más cercana entre la lealtad eclesiástica y la lealtad estatal. Algunos pretendieron
además dejar claro que los soberanos están ubicados en un rango mucho más
elevado que el de meros representantes, e insistieron en que los poderes del
estado deben ser entendidos como inherentes a ellos, y no a la persona del
estado. 2
Mucho de la hostilidad inicial, sin embargo, provino de los teóricos radicales
que buscaban reafirmar el ideal de la soberanía popularen lugar del de la soberanía
del estado. Los autores contractuallstas de la siguiente generación, incluyendo a
Y
1 ‘ Para un comentario sobre esta perspectiva acerca de la adquisición del consepto estado, ver Geuss
2001, pp. 48-52.
2 -Ver Rowen 1961.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 69
John Locke y a algunos de sus admiradores, como Benjamín Hoadly, intentaron
evitar por completo la terminología del poder estatal, prefiriendo hablar de
“gobierno civil” o “supremo poder civil”. 3 Compartiendo similares suspicacias,
los llamados republicanos mantuvieron su lealtad al ideal clásico de la república
autogobernada a lo largo de gran parte del siglo xvm, evitando asimismo e)\
vocabulario del poder estatal en favor de seguir hablando de las asociaciones
civiles y repúblicas. 4
Es cierto que, a fines del siglo xvm, se realizó un nuevo esfuerzo contra¬
revolucionario para neutralizar estas variadas críticas populistas. Hegel y sus
seguidores argumentaron que la teoría contractualista inglesa de la soberanía
popular sólo reflejaba una dificultad para distinguir los poderes de la sociedad
civil de los del estado y una consecuente dificultad para reconocer que la autoridad
independiente de éste es indispensable si se quieren alcanzar los propósitos de
aquélla. Pero este argumento mal conseguía establecer una certeza diferente.
Por un lado, la inquietud de los teóricos liberales en torno a la relación entre los
poderes de los estados y la supuesta soberanía de los ciudadanos dio origen a
confusiones que nunca han sido resueltas. Y por otro lado, de esas raíces hegelianas
nació un criticismo más profundo, según el cual la ostentación de independencia
por parte del estado, tanto en relación con sus propios agentes como con los
miembros de la sociedad civil, no era más que una mentira piadosa. Ciertos
escépticos en la tradición de Michels y Pareto, no menos que socialistas en la
tradición de Marx y Engels, no han cesado nunca de insistir en que ios estados
modernos no son en realidad más que los brazos ejecutivos de sus propias clases
dirigentes.
Dada la importancia de estas ideologías rivales, es notable la velocidad con la
que la concepción hobbesiana del estado consiguió establecerse en el corazón
deí discurso político en toda la Europa occidental. Lo cual no quiere decir que el
concepto haya sido siempre bien entendido, ni siquiera por quienes lo utilizaron
más conspicuamente. Más bien, podría decirse que ha dado origen a una seria
confusión, que ha continuando desde entonces obstaculizando el análisis dei
poder público. Los arquitectos mayores de tal confusión fueron aquellos autores
que escribían con el más autoconciente sentido común, quienes consideraban
obvio que los poderes del estado debían ser reducidos a los poderes de alguna
▼
3 - Locke 1988, indica en su portada que se va a referir al “Gobierno civil”; Hoadly 1773 habla de
“autoridad civil” (p. 189), “gobierno civil” (p. 191) y “supremo poder civil” (p. 203). Sobre Locke como
terórico no del estado sino de la “sociedad política” ver Dunn 1969, pp. 120-47.
4 Robbins 1959, pp. 125 y 283, Kramnick 1968, pp. 236-60, y Pocock 1975, pp. 423-505.
70 QUENTIN SK1NNER
persona o aparato de gobierno. Dentro de la tradición anglófona, la presentación
clásica de este argumento puede hallarse en Province ofJurisprudence Determined
(1832), de John Austin. Al referirse al estado, Austin comienza, con su habitual
confianza, informándonos sobre “la significación que le doy al término”:
11 El estado” es usualmente sinónimo de “el soberano”. Denota la persona
individual, o el cuerpo de personas individuales, que detentan los poderes
supremos en una sociedad políticamente independiente. 5
Aunque Austin se presenta como un profundo admirador de Hobbes, 6 su
definición del estado tiene el efecto de obliterar justamente la distinción en la
que la teoría de Hobbes está basada.
En contraste con el positivismo de gran parte de la teoría jurídica inglesa 7 , la
concepción hobbesiana de la persona del estado como sede de la soberanía ganó
una aceptación inmediata en una amplia gama de escritores sobre jurisprudencia
natural en la Europa continental. Quizás el conducto más importante para la
transmisión de su doctrina haya sido el tratado de Samuel Pufendorf, De lure
Naturae etgentium, de 1672, que apareció en la versión inglesa de Basil Kennet,
con notas explicativas de Jean Barbeyrac, en 1717. 8 Pufendorf dirige
explícitamente nuestra atención al hecho de que (como lo señala la versión de
Kennet) “el señor Hobbes nos ha aportado un muy ingenioso diseño de un Estado
civil, concebido como un Hombre Artificial ". 9 Aunque Pufendorf es crítico de
Hobbes en varios aspectos, avanza en el sentido de ofrecer un análisis del poder
estatal que es hobessiano en su carácter y que al mismo tiempo logra resolver las
ambigüedades que subsistían en la explicación de Hobbes.
Pufendorf comienza ofreciendo una descipción mucho más completa que la
de Hobbes de los dos mundos diferentes que simuitánemente habitamos. Uno es
el mundo de la naturaleza, mientras que el otro es el mundo artificial que
construimos para nosotros cuando acordamos llevar una vida en común y regularla
mediante el gobierno de la ley. Varios filósofos del lenguaje renacentistas habían
▼
5 - Austin 1995, p. 190, nota. [Hay versión castellana: Sobre la utilidad del estudio de la Jurisprudencia,
traducción de F. González Vicén, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2 a ed., 1981]
6 - Austin 1995, p. 229 y nota.
7 - Los mismos supuestos siguen sosteniendo las discusiones históricas recientes sobre el estado.
Harding 1994, p. 58, se queja de que, al hablar del estado como una persona distinta tanto de los
gobernantes como de los gobernados, yo introduzco “una entidad nueva y misteriosa”. Ahora: el
concepto de estado tal como lo hemos heredado es una entidad misteriosa. Lo que quiero es tratar de
penetrar el misterio en vez de dejarlo de lado.
8 - Ver Pufendorf 1717. Es de esta versión que cito.
9 - Pufendorf 1717, Vil. II. XIII, p. 475.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 71
ya sostenido que uno de los poderes distintivos de la mente humana es el de dar
origen a un mundo moral por medio del acto de reconocer y distinguir entidades
morales. Pufendorf aporta una exploración inusualmente extensa de este mundo
artificial, que considera creado por la imposición de nombres morales respaldados
por una comprensión de las propiedades que denotan, todas las cuales están\
“concebidas por analogía con la Substancia". 10 Algunas de las personas morales
que habitan este mundo son descritas como “simples". Su existencia es puramente
un reflejo del hecho de que todas las personas naturales se encontrarán
desarrollando una variedad de roles, "un Señor de la casa en el hogar, un Senador
en el Parlamento, un abogado en los salones de Justicia, y un Consejero en la
Corte". 11 Pero otras personas morales son descritas como entidades compuestas.
Éstas son creadas cuando “muchos hombres individuales están tan unidos entre
sí que lo que quieren o hacen en virtud de esa Unión es considerado una Voluntad
singular y un Acto singular, y nada más.” 12
Cuando Pufendorf, en el Libro 7, pasa a aplicar su teoría general de los entia
moraliaa las sociedades civiles, identifica en particular esa “unión de voluntades
y de fuerzas" que da origen a “una República, o Estado Civil, la más poderosa de
todas las Personas Morales o Sociedades ”. 13 Con esta caracterización, reitera el
análisis hobbesiano de la persona del estado y al mismo tiempo lo coloca dentro
de un marco más amplio. Y a partir de eso llega a lo que considera “la más
adecuada definición de un Estado Civil”, según la cual éste “es una persona
moral compuesta, cuya voluntad, enlazada y unida en virtud de los convenios y
contratos de todos, se considera como la voluntad de todos, de suerte que pueda
usar de los poderes y recursos de todos para la paz y la seguridad de la
comunidad". 14
W
“-Pufendorf 1717, l. I.XII.p.7.
“ Pufendorf 1717,1.1. XIV, p. 9.
“-Pufendorf 1717, I. I. XIII, p. 8.
13 - Pufendorf 1717, Vil. II. V, p. 468.
“ Pufendorf 1717, Vil. II. XIII, p. 475. [No hemos podido localizar ninguna versión española completa
de De iure naturae et gentium (Derecho natural y de gentes), el enorme libro de Pufendorf que viene
citando Skinner. En cambio, sí hay traducción a nuestra lengua de un opúsculo, De Officio hominis et
civis juxta iegem naturalem libri dúo, de 1673 (Pufendorf, Samuel, De la Obligación del Hombre y del
Ciudadano según la Ley Natural en dos libros, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1980,
traducción de Lelia B. V. de Ortiz, edición de B. Ortiz Bustos y A. Torres sobre la versión inglesa
publicada por John Hayes, Cambridge, 1682), que es una versión abreviada realizada por el mismo
Pufendorf y que tuvo gran popularidad en su época. De allí hemos extractado los pasajes correspondientes
que se citan en esta nota (pp. 210-211) y en la siguiente.]
72 QUENTIN SKINNER
Como Pufendorf confirma a continuación, se sigue que no podemos considerar
a los inquilinos del poder soberano -aunque estén desempeñando sus funciones
públicas- como los verdaderos portadores de la soberanía, sino que el “sujeto”
del poder soberano debe ser la persona del estado, en cuyo nombre y por cuya
prosperidad se realizan las acciones del soberano:
En ejercicio y ejecución de su voluntad, el Estado hace uso de una persona
singular o de un consejo, según se haya conferido autoridad a una persona
o a varias. Cuando el gobierno del Estado está en manos de un solo hombre,
se entiende que el Estado habrá de querer lo que ese hombre quiera
(presuponiendo que ese hombre esté en sus cabales) con relación a los
asuntos que conciernen a la existencia de dicho Estado. 15
Aunque cada acto del estado debe ser ejecutado por el soberano, la voluntad
según la cual el soberano se conduce sigue siendo “aquella voluntad única que
atribuimos al Estado” 16 . El rol del soberano, como en Hobbes, es el de “representar
la voluntad del Estado” 17 .
Hacia mediados del siglo xvm, esta concepción del estado ya era ampliamente
aceptada en la Europa continental. Quizás la más clara reflexión sobre esta
aceptación pueda encontrarse en el intento de Louis de Jaucourt de sintetizar el
conocimiento existente sobre el asunto en el artículo que escribió para la
Encyclopédie , en 1756, bajo el título de L’état Allí leemos que 11 el estado puede
definirse como una sociedad civil por medio de la cual una multitud de hombres
están unidos bajo la dependencia de un soberano”. 18 Luego de esta definición,
continúa una presentación reconociblemente hobbesiana de la distinción entre
un estado y un mero agregado de individuos:
Esta unión de muchas personas en un solo cuerpo, producida por el
concurso de las voluntades y de las fuerzas de cada individuo, distingue al
estado de una multitud. Ya que una multitud no es más que un agregado
de varias personas, cada una de las cuales tiene una voluntad particular,
mientras que el estado es una sociedad animada por una sola alma que
dirige todos sus movimientos de una manera constante en pos de la utilidad
común. 19
15 -Pufendorf 1717, Vil. II. XIV, p. 476 [p. 211 (ver nota anterior)].
‘«Pufendorf 1717, Vil. IV. II, p. 491.
"Pufendorf 1717, Vil. II. XIV, p. 476.
18 -Jaucourt 1756, p. 19: “on peut définir l’état, une société civile, par laquelle une multitude
d'hommes sont unís ensemble sous le dépendance d'un souverain".
19 Jaucourt 1756, p. 19: "Cette unión de plusieurs personnes en un seul corps, produite par le concours
des t foiontés & des torces de chaqué particulier, distingue l’état, d'une multitude: car une multitude
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 73
Como Pufendorf, Jaucourt admite que, si el estado ha de ser animado de esta
forma, necesita un soberano que actúe en su nombre. La capacidad del estado
para seguir existiendo depende de “el establecimiento de un poder superior" por
medio del cual “esta unión de voluntades individuales se conserve-empaz”. 20 Sin
embargo, los poderes asignados a ese soberano siguen siendo los poderes^del
estado, que puede así “considerarse una persona moral distinguible, de la que el
soberano es la cabeza y todos los individuos, los miembros." 21 De acuerdo con
esto, el estado es visto, nuevamente, como el verdadero representante de la
soberanía, el poseedor de “ciertos derechos distinguibles de los de cada ciudadano
individual, y que ningún individuo o grupo de ciudadanos puede arrogarse". 22
Para esta época, la idea del estado como sede de la soberanía comenzaba a
ser aceptada incluso por los escritores sobre jurisprudencia ingleses. Quizás el
ejemplo más singular lo ofrecen los Commentaries on the Laws of England de Sir
William Blackstone, cuyo primer volumen apareció en 1765. La discusión inicial
de Blackstone sobre “el verdadero fin e institución de los estados civiles" repite
nítidamente a Hobbes. “Un estado”, declara Blackstone, “es un cuerpo colectivo,
compuesto por una multitud de individuos unidos por su seguridad y conveniencia,
y que intentan actuar juntos como un solo hombre." 23 Blackstone continúa luego
subrayando la dificultad que su análisis hace aparecer: si el estado va a actuar
como un solo hombre, “debería actuar según una voluntad uniforme”, pero
como las comunidades políticas “están formadas por muchas personas naturales,
cada una de las cuales tiene su voluntad e inclinaciones particulares, estas variadas
voluntades no podrán ser reunidas por ningún lazo natural” 2 * La única solución,
repite Blackstone, es que los miembros de la comunidad se conviertan en una
persona singular por la vía de remplazar sus voluntades individuales por la voluntad
de un soberano representativo. Deben intentar, “mediante el consentimiento de
todas la personas, someter sus propias voluntades privadas a la voluntad de un
hombre, o de una o más asambleas de hombres, a quienes se confíe la autoridad
n'est qu’un assemblage de plusieurs personnes, dont chao une a sa volonté particuliere; au lieu que
l’état est une société animée par une seule ame qui en dirige tous fes mouvemens d’une maniere
constante , refativement á futí lité commune".
20 Ver Jaucourt 1756, p. 19, sobre “i'étabfissement d’un pouvoir supérieur" por el cual "l'union des
volontés [est] soútenue”.
21 *Jaucourt 1756, p. 19: "On peut considérer f’etatcomme une personne morale, dont le souverain est
la téte, & les particuliers les membres".
22 - Jaucourt 1756, p. 19: “certains droits distincts de ceux de chaqué citoyen, & que chaqué citoyen,
ni plusieurs, ne sauroient s’arroger”.
23 - Blackstone 1857, p. 38.
24 - Blackstone 1857, p. 38.
74QUENTINSKINNER
suprema.” 25 Actuando de esta forma, pueden esperar hacer de su falta de unidad
natural algo bueno instituyendo, la unión puramente política del estado, una
unión en la que el soberano es ei representante, en tanto que la unión en sí
misma se mantiene como la sede de la soberanía.
W
25 Biackstone 1857, p. 38.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 75
La revolución conceptual que he bosquejado produjo como resultado inmediato
una serie de repercusiones en los vocabularios políticos más amplios de los países
de Europa occidental. Una vez que el término estado fue aceptado como la
principal categoría del discurso político, varios otros conceptos y argumentaciones
presentes en el análisis de la soberanía debieron ser revisados, y en ciertos casos
abandonados. Para completar este análisis, es preciso examinar el proceso de
desplazamiento y redefinición que acompañó al afianzamiento del concepto del
estado como una persona artificial y como sede de la soberanía.
Un concepto que sufrió un importante proceso de redefinición fue el de
obediencia política. Un súbdito o subditus tradicionalmente debía obediencia a
su soberano como un noble subordinado. Pero con la aceptación de la idea de
que la soberanía no reside en los gobernantes sino en el estado, esa idea fue
reemplazada por la perspectiva familiar de que los ciudadanos deben su lealtad
al propio estado. Esto no quiere decir que aquellos que originalmente esgrimieron
este argumento hayan tenido la menor intención de abandonar la referencia a los
ciudadanos como subditi o súbditos. Por el contrario, los primeros teóricos del
estado mantuvieron una fuerte preferencia por esta terminología tradicional,
usándola como un medio para combatir tanto la tendencia monarcómaca a hablar
de la soberanía de la universitas como la afirmación republicana clásica de que
debemos hablar únicamente de clvitates y cives , de ciudades y sus ciudadanos.
Hobbes, por ejemplo, en su primer trabajo publicado sobre la ciencia civil, declara
con su habitual astucia que está escribiendo específicamente “sobre los
ciudadanos": De Cive. Sin embargo, uno de sus más importantes argumentos
polémicos es el de que, como lo expresa la traducción inglesa, "todo ciudadano,
así como toda persona civil subordinada ” debería considerarse propiamente “súbdito
del que tiene el poder sumpremo". 1
Hobbes 1983, V. XI, p. 90.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 77
Hobbes está completamente de acuerdo con sus adversarios radicales, sin
embargo, cuando continúa argumentando que los ciudadanos (“esto es, súbditos”) 2
no deberían considerar su obediencia como algo que deban a las personas
naturales que ejercen el poder soberano. Los monarcómacos ya habían insistido
en que, como lo había señalado Hotman, los poseedores descargos bajo una
monarquía deben ser considerados como cancilleres del reino, nq del rey, y como
servidores de la corona, no de la persona que la lleva. 3 Hobbes elabora el mismo
argumento cuando declara con mucho énfasis, en De cive , que todos y cada uno
de los súbditos deben obediencia absoluta no a la persona de su gobernante,
sino más bien a la misma civitas como “una persona civil" y por lo tanto como la
sede del poder supremo. 4
Otro concepto íntimamente conectado que sufrió una transformación parecida
fue el de traición. Mientras la idea de obediencia estaba asoc/iada al acto de
rendir homenaje, el delito de traición se vinculaba con el comportamiento desleal
hacia el señor soberano. Hacia finales del siglo xvt, sin embargo, eito fue pareciendo
cada vez menos adecuado. Incluso en el caso de Inglaterra, todavía regida por el
Estatuto de 1350 en el que la traición había sido definida como el crimen de
proyectar o imaginar la muerte del rey, los jueces comenzaron a ampliar cada vez
más ese significado original. El objetivo en casi todos los casos era establecer un
concepto de la traición como una ofensa cometida contra el rey en el desempeño
de sus funciones. 5
Mientras tanto, los escritores políticos, obligados a combatir contra sus
predecesores, llegaron por un camino más directo a la perspectiva familiar de la
traición como un crimen, no contra el rey, sino contra el estado. Una vez más, es
Hobbes quien instituye la nueva idea de modo más inequívoco. En la versión
inglesa del De cive, al final de su análisis sobre el dominio, señala que los culpables
de traición son aquellos que se rehúsan a cumplir con los deberes “sin los cuales
el Estado no puede mantenerse” 6 . Más adelante, en el Leviatán, da por supuesta
esta idea al observar, en el capítulo 28, que quien comete traición se expone a
ser castigado “como enemigo de la República” 7 , y al agregar, en su “Resumen y
2 - Hobbes 1983, XII. VIII, p. 151 [108].
3 - Hotman 1972, pp. 254, 298 y 402.
4 - Hobbes 1983, V. VII-XII, pp. 88-90 [53-4].
5 - Sobre este proceso ver Holdworth 1922-72, vol. 8, pp. 307-33.
6 - Hobbes 1983, XIV. XX, p. 181 [132].
7 - Hobbes 1996, cap. 28, p. 216 [257-2683.
78 QUENT1N SKINNER
Conclusión”, que un espía puede ser definido como alguien que actúa como un
"enemigo del Estado”. 8
La aceptación de la soberanía estatal tiene también el efecto de devaluar los
elementos más carismáticos del liderazgo político, que, como indiqué al comienzo,
habían sido antes de fundamental importancia para la teoría y la práctica del
gobierno en toda la Europa occidental. Entre los supuestos que fueron desplazados,
el más importante fue la pretensión de que la soberanía está conceptualmente
conectada con su exhibición, que la majestad sirve en sí misma como una fuerza
ordenadora. Incluso Maquiavelo sigue asumiendo que un gobernante puede esperar
recibir protección de /a maesta dello stato combinando su pompa y su capacidad
para mantener su estado. 9 Sin embargo, a esas creencias sobre el carisma asociado
a la autoridad pública les resultó imposible sobrevivir luego de la transferencia de
aquella autoridad a la institución impersonal -la “persona puramente moral” de
Rousseau 10 - del estado moderno. Hacia comienzos del siglo xvm, ya encontramos
escritores conservadores lamentándose de que, como observa Lord Boiingbroke
en una evidente alusión al Leviatán, “el estado ha devenido, bajo antiguas y
conocidas formas, un nuevo e indefinible monstruo”, con el resultado de que
una monarquía como Inglaterra se encuentra abandonada a "un rey sin esplendor
monárquico” como cabeza del estado. 11
Era posible, sin duda, transferir los atributos de la majestad a los representantes
de! estado, permitiéndoles inaugurar oficialmente las sesiones del parlamento,
gozar de funerales de estado y de una capilla ardiente, etc. Sin embargo, una vez
que llegó a aceptarse que incluso las cabezas del estado son simplemente
portadores de un cargo, la atribución de tanto fausto y aparato a meros funcionarios
comenzó a parecer no sólo inapropiada, sino absurda, un asunto de pura
ostentación más que de genuina pompa. Esta consideración fue elaborada por
primera vez por los defensores de ios “estados libres" en su urgencia por enfatizar
que, según las palabras de John Milton, los gobernantes nunca deberían ser
“elevados por sobre sus hermanos" sino “caminar por las calles como los otros
hombres”. 12 La Utopía de Tomás Moro, por ejemplo, contiene un temprano y
devastador retrato de la magnificiencia pública, considerada una simple forma
W
8 Hobbes 1996, “Conclusión” [“Resumen y Conclusión"], p, 485 [580-572].
9 - Ver Maquiavelo 1960, p. 74, y cf. pp. 76 y 93. Lo mismo se aplica aún más fuertemente a los escritores
de libros “espejos-para-príncipes” contemporáneos de Maquiavelo. Ver, por ejemplo, Pontano 1952,
pp. 1054-6, y Sacchi 1608, p. 68.
10 - Ver Rousseau 1966, p. 54, sobre “/a personne morale qui constitue i’État".
“■Boiingbroke 1844, p. 333.
“•Milton 1980, p. 425.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 79
de vanidad infantil. 13 Politic Power , de John Ponet, incluye un recordatorio más
amenazador de los castigos lanzados por Dios sobre los israelitas por el hecho de
querer tener “un rey pomposo y vistoso”. 14 Y Milton, en The Ready and \Easy Way,
se refiere con un seco desdén a aquellos gobernantes que aspiran “a colocar una
máscara pomposa sobre los actos superficiales del Estado”. 15 \
Una consecuencia de distinguir la autoridad del estado de la de suslagentes
fue, entonces, la ruptura de la antigua conexión entre la presencia de majestad y
el ejercicio de poderes magnos. 16 Los despliegues de majestuosidad comentaron a
ser considerados como meros “shows” o “mascaradas” dei poder, y no como tareas
intrínsecas al funcionamiento del poder en sí. 17 Cuando Gasparo Contarini, por
ejemplo, admite que al Dogo de Venecia se le permite sostener las dignidad de su
función con cierta magnificiencia, enfatiza que se trata apenas de una cuestión de
apariencias, utilizando una frase que Lewes Lewkenor traduciría al inglés/diciendo
que el Dogo está autorizado a un “ roya!appearingshew ”, a un “show de presentación
magna”. 18 Hablando con mucha mayor hostilidad, Milton concuerda con que un
monarca “existe sólo como un gran símbolo”, sin que su “vanidad y ostentación”
contribuyan en nada con la fuerza ordenadora de la autoridad pública. 19
Para concluir con el más autoconciente rechazo de las antiguas imágenes del
poder, y con la visión más nítida del estado como una autoridad puramente
impersonal, nada mejor que volver otra vez a Hobbes. Al discutir estos conceptos
en el capítulo 10 del Leviatán, Hobbes despliega la idea de un poder efectivo de
absorber cualquier otro elemento tradicionalmente asociado con la nociones de
honor y dignidad públicas. Tener una dignidad, declara, es simplemente tener un
“cargo de mando”; ser considerado honorable no es más que “un argumento y
signo de poder”. 20 Aquí, como en todas partes, es Hobbes quien habla por primera
vez, de manera sistemática y no apologética, en el tono abstracto y uniforme del
teórico moderno del estado soberano.
■asa'
w
13 - Ver Moro 1965, pp. 152-6, sobre la recepción de los embajadores anemolianos.
14 - [Ponet] 1556, Sig. F, 4r.
15 Milton 1980, p, 426.
16 - Foucault 1977 [hay versión castellana: Vigilar y castigar. Siglo XXI, México, 1985] popularizó un
supuesto contraste entre el repudio moderno del poder como espectáculo y su centralidad en el
Renacimiento. Ver también Greenblatt 1981. Pero como observa Pye 1984, puede mostrarse que esta
posición subestima el punto hasta el cual, incluso en el Renacimiento, la concepción teatral enfrentaba
ya una más abstracta concepción de la autoridad estatal.
17 - Sobre el carácter distintivo de esta concepción del poder público ver Geertz 1980, pp. 121-3.
18 - Ver Lewkenor 1599, p. 42, vertiendo al inglés la expresión de Contarini “spece regia" (1626, p. 56).
19 - Milton 1980, pp. 426 y 429.
20 - Hobbes 1996, cap. 10, pp. 63-4 [71-85] y 65 [73-87].
80 QUENT1N SKINNER
noTas comPLemerrraRias
N° 1 (sobre la nota 20 de Capítulo 5):
a) En el diálogo ciceroniano el contexto de la cita refiere al relato de Antonio
sobre su técnica judicial: "... Yo suelo hacer que cada uno me informe de su
negocio y esto sin que ninguno esté presente, para que pueda él hablar con más
libertad. Defiendo yo la causa del adversario; defiende el cliente la suya y encuentra
ocasión de desarrollar todos sus argumentos. Cuando él se ha retirado, procuro
representar yo, sin pasión alguna de ánimo, tres papeles: el mío, el del adversario
y el del juez. Elijo para el discurso los argumentos que tienen más ventajas que
inconvenientes y rechazo del todo los que no están en ese caso”. Ver Cicerón,
“Diálogos del orador”, en Obras Completas, trad.: M. Menéndez y Pelayo,
Anaconda, Buenos Aires, 1946, T I, p. 312.
b) De la Critique de Hobbes hay una traducción parcial al castellano (sólo el
Capítulo XXX) en Hobbes, Thomas, Libertad y necesidad y otros escritos, edición
y traducción: Bartomeu Forteza Pujol, Península, Barcelona, 1991. En otro texto
de dicha compliación puede encontrarse, sin embargo, una referencia análoga a
la citada por Skinner sobre el problema de la “persona”, en el contexto de la
polémica que entabla Hobbes sobre la cuestión de la sustancia (“hipóstasis”):
“Persona (en latín, persona) significa una sustancia inteligente que actúa siempre
en su propio nombre o en nombre de otro, o por su propia autoridad o por
autoridad de otro. De esta definición no me cabe otra prueba que el uso de esta
palabra, que en los autores latinos fue estimada como la más hábil en su propia
lengua, entre los cuales está Cicerón. Éste, en una epístola a Ático, dice lo
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 81
siguiente: “Unus sustineo tres personas, mei, adversarii et judiéis”; esto es: "Yo,
que soy sólo un hombre, sostengo tres personas: mi propia persona, la persona
de un adversario y la persona del juez”... En el mismo sentido usamos
ordinariamente la palabra en inglés, llamando a quien actúa por su propia autoridad
su propia persona, y a quien actúa por autoridad de otro, la persona de este
otro.” Ver "Una respuesta al libro La captura del Leviatán ”, en op. cit, pp. 198-
99.
N° 2 (sobre la nota 51 del Capítulo 6):
El párrafo citado por Skinner reúne varios elementos de interés. En primer
lugar, podemos agregar que la importante referencia crítica al "gobierno mixto” se
mantendrá en el corpas filosófico-político hobbesiano. Al respecto ver el De Cive ,
Vil, 4 (sobre la "monarquía mixta”) y, en el Leviatán , los capítulos XXIX y XLII. En
el primero de ellos ("De las causas que debilitan y tienden a la Desintegración de un
Estado”), y en una cierta vena clásica, Hobbes amplía los argumentos en contra de
la división de la soberanía afirmando que “un reino dividido no puede subsistir”,
para luego finalizar realizando (en concordancia con el tono "patológico” del capítulo)
una fantasiosa comparación de la teoría del “gobierno mixto” con un caso de
hermanos siameses (aún más fantasiosa si consideramos el hecho de que el mismo
Hobbes se declara testigo de semejante prodigio). Un rasgo adicional de interés en
ese mismo capítulo es el recurso a un argumento teológico para explicar la
imposibilidad de que existan tres personas representativas en el caso del "gobierno
mixto”: este argumento debe ser confrontado con otro similar en el capítulo XVI
(“De las Personas, Autores y Cosas Personificadas”), donde se trata sobre la
personificación del “verdadero Dios”. En el segundo de los capítulos mencionados
(el más extenso del libro, titulado “Del Poder Eclesiástico”), Hobbes reafirma sus
críticas en el contexto de una polémica sobre argumentos de un importante dignatario
católico de su tiempo, el cardenal Bellarmino ( Bellarmine ). En segundo lugar, y por
último, en el párrafo citado debemos llamar la atención sobre la referencia hobbesiana
a la cuestión de las corporaciones, es decir, de los "cuerpos políticos subordinados”,
tema que es objeto de desarrollo en el capítulo XXII (“De los Sistemas de Sujeción,
Política y Privada”) del Leviatán (sobre este tema en particular, puede consultarse
un texto de fácil acceso en nuestro idioma: N. Bobbio, "Hobbes y las sociedades
parciales”, incluido en su Thomas Hobbes, FCE, México, 1995).]
A. J. C.
82 GUENTÍN SKINNER
BIBLIOGRHFÍa
Convenciones. Lo que sigue es una simple lista de las fuentes que he utilizado,
y no pretende ofrecer una guía sistemática de la enorme literatura sobre el Estado.
Entre las "Fuentes primarias impresas" indico los trabajos anónimos por sus
títulos. Cuando un trabajo fue publicado anónimamente pero el nombre de su
autor es conocido, lo indico entre corchetes. En e! caso de trabajos anónimos en
los que la autoría atribuida es dudosa, agrego al nombre conjeturado, entre
paréntesis, un signo de pregunta. En las "Fuentes secundarias” se ofrecen todas
las referencias a números de publicaciones en números arábigos. (Q. S.) 1
Fuentes manuscritas
Bibliothéque Nationale: Fonds Latín MS 6566A: Hobs [Marked on spine; no
title-page]
Britísh Library: Harl. MS 4235: Thomas Hobbes, The Elements oí Law, Natural!
and Politique.
*• La eventual existencia de versiones castellanas de los libros citados a lo largo del texto ha sido
indicada en nota (o eventual mente en las "Notas Complementarias’') en cada caso. Aquí reproducimos
pues la bibliografía tal como la presenta Skinner, limitándonos a indicar entre corchetes, al lado de
los nombres de los autores que hemos optado por castellanizar, la forma bajo la cual aparecen en el
texto. NE.
EL NACIMIENTO DEL ESTADO 83
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94 QUENTIN SKINNER
ÍNDICE
05 <4 Estudio preliminar, por Eunice Ostrensky
21 ^ El nacimiento del estado
81 ^ Notáis complementarias
83 ^ Bibliografía
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MÉTODO
SOCIOLÓGICO
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NOSOTROS
Louis Althusser
EL NACIMIENTO
DEL ESTADO
Quentin Skinñer
ESIUDIOS
PSICOLÓGICOS Y
ETNOLÓGICOS
SOBRE MÚSICA
Georg Simmel
EL SUICIDIO
Émile Durkheim
SEGUNDO
TRATADO SOBRE EL
GOBIERNO CIVIL
John Locke
LAS AVENTURAS
DEL MARXISMO
Ezequiel Ipar
Gisela Catanzaro